Un proyecto para corregir el Código de Policía que estableció la figura de ‘razas potencialmente peligrosas’ y que ha implicado un estigma para los propietarios de estos animales, fue radicado por el senador Armando Benedetti. La iniciativa establece parámetros para las pólizas que deben adquirir los tenedores de las mascotas.
El Código de Policía que empezó a aplicarse a finales de enero, estableció una serie de medidas frente al manejo de las mascotas y la tenencia responsable por parte de sus amos. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el estigma que actualmente sufren los propietarios de las llamadas razas potencialmente peligrosas.
Son 14 las razas que entraron en esta categoría y que son objeto de una presunta persecución por parte de las autoridades. Al respecto, el senador Armando Benedetti radicó un proyecto para corregir ese capítulo del Código de Policía posibilitando la protección efectiva de los animales.
El propósito es crear la figura de los perros de manejo especial donde quede tipificado que tendrán esa condición cuando hayan incurrido en cualquier tipo de agresión contra seres humanos u otros animales. También cuando sean objeto de un adiestramiento para procesos de vigilancia o seguridad.
• Los ejemplares de manejo especial serán:
Tipo 1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
Tipo 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Y aunque el Código de Policía fijó la obligación de contar con una póliza para la tenencia de los perros de manejo especial, la falta de una reglamentación al respecto ha hecho que miles de propietarios y los perros sigan sin este instrumento que ayudaría a la tenencia de estas mascotas. A propósito del tema, Benedetti incluyó en el proyecto un artículo para establecer parámetros específicos al respecto.
Se incluyen dos tipos de pólizas:
• Ordinaria: para todo ejemplar canino
• Especial: perros que requieren manejo especial
La intención es que en el término de dos meses, luego de expedida la ley, el Gobierno tenga la obligación de reglamentar todo lo relacionado con las pólizas civiles extracontractuales que cubran este tipo de contingencias. La Defensoría del Pueblo señaló que entre 2014 y el primer bimestre de 2016, en Bogotá fueron atendidas 25.803 personas víctimas de ataques de ejemplares caninos. Sin embargo, este informe está relacionado con cualquier raza y no exclusivamente con las 14 consideradas potencialmente peligrosas.
Pedagogía del Código
Las capacitaciones sobre el nuevo Código de Policía que aún se encuentra en etapa pedagógica, continúan. Esta vez los tenderos de la ciudad tuvieron la oportunidad de que sus dudas y preocupaciones fueran aclaradas.
Juan Sebastián Arango, director de Asuntos Públicos y de Gobierno de Fenalco, estuvo dialogando con un grupo de tenderos neivanos, que le manifestaron sus principales preocupaciones frente a la implementación del nuevo Código de Policía: El expendio de licor y el préstamo de los baños al público.
El tema de las restricciones al expendio de licor, ha generado preocupación en los pequeños comerciantes. La norma dice en los artículos 34, 83 y 140 que está prohibido expender licor en escuelas, estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público. Esta restricción no aplica en las tiendas.
“Los problemas están concentrados en la interpretación sobre si las tiendas pueden o no pueden expender licor. Las tiendas en Colombia están autorizadas para expender licor porque son actividades de bajo impacto, es decir venden licor, cerveza, pero también venden abarrotes, fruver, venden otro tipo de cosas” indicó Juan Sebastián Arango, director de Asuntos Públicos y de Gobierno de Fenalco.
Y añadió que, “Lo que sí no está permitido es el consumo de alcohol en el espacio público, entonces, los tenderos le venden a las personas el alcohol y las personas toman la decisión de dónde lo consumen y dónde no lo consumen, esperamos que las personas se adecúen a lo que el Código de Policía trae, para que no haya perturbaciones en la convivencia de las comunidades”.
¿Cómo aplica la norma para los tenderos?
Hay una marcada preocupación frente a la venta de licor, pero a los cerca de 2.200 tenderos que tiene la ciudad de Neiva, también les inquieta la medida que los obliga a prestar los baños y la venta de bebidas que son denominadas cero alcohol.
En el primer caso, el experto aclaró que no puede haber ningún tipo de sanción contra el tendero, si vende una bebida alcohólica y el comprador se sienta a consumirla en el espacio público.
“Lo que hace el tendero es que expende licor, lo vende para que la gente lo consuma en su casa, en una finca o donde ella decida, si ese consumidor decide consumirlo en el espacio público, pues es ese consumidor al que deben aplicarle la multa, porque el tendero no tiene cómo controlar que el ciudadano se siente a tomar en el espacio público, el tendero no tiene el poder coercitivo de la Fuerza Pública para decirle no se siente a tomar esa cerveza ahí, el tendero simplemente se lo vende y el consumidor decide dónde se lo va a tomar”, explicó.