Superar lapobreza de millones de familias en el país y mejorar su calidad de vida, serían los resultados de un proyecto de ley que fue radicado en el Congreso y que pretende que el consumo vital de servicios públicos domiciliarios; agua, energía, alcantarillado, gas y comunicaciones, sean gratuitos para los estratos 1 y 2.
La iniciativa, de autoría del senador Carlos Baena, del Movimiento Mira, dice en su articulado que la idea es “satisfacer las necesidades vitales que hacen parte de las básicas para que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de servicios públicos domiciliarios”.
El articulado señala que la determinación de los consumos que beneficien a los usuarios de uso residencial y mixto, “le serán suministradas sin costo alguno a cada suscriptor del servicio”.
En cuanto a la forma de financiación, el proyecto, en su artículo 5, dice que “la implementación de la gratuidad del mínimo vital se realizará por medio de subsidios fundamentado en lo preceptuado en el artículo 368 de la Constitución Política. Las entidades allí descritas dispondrán en sus respectivos presupuestos para que las personas usuarios de los servicios públicos domiciliarios y las comunicaciones de menores ingresos puedan acceder en forma gratuita a los servicios de agua, alcantarillado, energía, gas domiciliario y comunicaciones en el consumo mínimo vital”.
Para tal fin la norma indica que el “subsidio asignado para el consumo básico o de subsistencia se debe sustraer el subsidio para el mínimo vital, correspondiente a la gratuidad de la canasta vital de los servicios públicos domiciliarios”.
De la misma forma advierte que “los subsidios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia determinados por las comisiones de regulación respectivas o quien haga sus veces”.
Obligaciones a empresas
El articulado contempla que las empresas prestadoras de servicios públicos “en ningún caso pueden abstenerse de prestar el mínimo vital a los usuarios que tengan derecho al mismo y que hagan parte de los programas de la canasta vital de energía, agua, alcantarillado, gas domiciliario y las comunicaciones”.
Una vez aprobado, el gobierno nacional, los municipios y distritos están obligados a hacer cumplir la ley.
Recursos
De presentarse falta de recursos por parte de los municipios, se prevé la gestión especial de estos. “En los eventos en que los municipios no puedan atender el pago de la canasta vital gratuita con sus propios recursos y con los provenientes del Sistema General de Participaciones, las autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales, gestionarán recursos de los correspondientes presupuestos”.
De la misma forma el artículo 8 advierte que se“se financiará con recursos provenientes de los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso de cada servicio existentes”.
También considera que los concejos podrán acudira los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. “Los concejos municipales podrán acudir a otros instrumentos tales como la compensación de tributos territoriales con los valores que los prestadores reconocen a usuarios previamente definidos por el municipio, siempre y cuando se trate de usuarios que tienen derecho a beneficiarse de la canasta vital gratuita”.
Consumos
En cuanto a consumo en agua, energía, alcantarillado y gas, la propuesta señala que:
1. Para el caso de energía el mínimo vital será
a) Para poblaciones ubicadas dentro del Sistema Interconectado Nacional—SIN:
● En alturas inferiores a 1000 msnm: 173 KWh/mes
● En alturas superiores o iguales a 1000 msnm: 130 KWh/mes
b) Para barrios subnormales que hagan parte de las poblaciones ubicadas
dentro del Sistema Interconectado Nacional — SlN:
○ En alturas inferiores a 1000 msnm: 114 KWh/mes
○ En alturas superiores o iguales a 1000 msnm: 138 KWh/mes
c) Para poblaciones ubicadas en Zonas No Interconectadas ZNI:
○ En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 187 KWh/mes
○ En las demás poblaciones de ZNI, se considerará que el consumo de subsistencia establecido para el ZNI hasta tanto no se determine el consumo de subsistencia correspondiente.
2. Para el caso de agua y alcantarillado el mínimo vital será el consumo básico de 6 m3/mes por unidad de consumo.
3. Para gas natural el mínimo vital será de 20 m3 de gas/mes por unidad de consumo.
4. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE garantizarán el consumo de 50 min/mes.