Un proyecto que pretende bajar la edad para ser Senador y Representante del Congreso, fue presentado en el Legislativo.
El proyecto tiene por objeto fomentar la participación de los jóvenes en la vida política del país. Para ello se establece que para ocupar cargos de elección popular se deberá contar con mínimo 18 años de edad en la fecha de la elección, sin que sea posible la exigencia de requisitos adicionales de edad. Esta regla tiene dos excepciones: (i) Presidente de la República, y (ii) Alcalde Mayor de Bogotá, para quienes la edad mínima de acceso será de 30 años.
Las disposiciones constitucionales que se proponen modificar, constituyen barreras para la construcción de la igualdad en la participación ciudadana, en tanto impide a una porción muy importante de la población el derecho a ser elegido, mediante una institución constitucional que no se corresponde con el carácter democrático de la Carta de 1991.
Señala la iniciativa que no se podrán exigir requisitos adicionales de edad, salvo en los casos de Presidente de la República y Alcalde Mayor de Bogotá, de acuerdo con un proyecto de ley que cursa en Comisión Primera de la Cámara.
Expresa el texto del proyecto que “limitar la participación en el Congreso de la República y de las gobernaciones a ciudadanos colombianos en la Constitución, va en contravía de los principios que inspiran la Constitución y es una barrera para la Constitución de la ciudadanía plena, limitando el ejercicio de la ciudadanía por una disposición sin mayor justificación constitucional y que reproduce una institución que en la historia constitucional de Colombia ha tenido diferentes expresiones”.
Se establece que para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio. Para ser elegido Gobernador de un departamento se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Para ser elegido Alcalde Mayor de Bogotá se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Objetivo del proyecto
Entre los objetivos del proyecto está el fomentar la igualdad en el acceso a los cargos de elección popular. Las personas que cumplen los 18 años adquieren el estatus de ciudadano en ejercicio, siempre que no cuenten con limitaciones especiales. En la actualidad el ciudadano en ejercicio no cuenta con una extensión igual de sus derechos, pues la mayoría de edad no le permite ser elegido para todos los cargos públicos, como sí se los permite a los ciudadanos con mayor edad; esta diferenciación resulta injustificada a la luz del principio de igualdad.
Este proyecto propuso cambiar la edad para: Senado de la República: 25 años. Cámara de Representantes: 21 años. Asambleas Departamentales: 18 años. Concejos Municipales: 18 años. Concejo Distrital: 18 años. Juntas Administradoras Locales: 18 años.