Reforma constitucional plantea que se trata de un servicio “indelegable del Estado, no sometido a reglas de rentabilidad”.
“Liquidar el modelo empresarial o de negocio particular para la prestación de los servicios de salud en Colombia” es uno de los propósitos de un proyecto de reforma constitucional que busca elevar la salud a derecho fundamental.
Para los autores de la iniciativa, “la salud es consubstancial a la vida. La vida como la salud deben ser garantizadas y protegidas por el Estado y no por los particulares”.
Se trata del proyecto de acto legislativo número 20 de 2012 Cámara, “por el cual se adiciona un inciso al artículo once de la Constitución Política que eleva a derecho fundamental a la Salud de todos los colombianos”, radicado el 26 de julio por los representantes Pablo Enrique Salamanca, Víctor Raúl Yepes, Óscar de Jesús Marín, Hugo Orlando Velásquez, Iván Darío Agudelo y Jorge Eliécer Gómez, del Partido Liberal; Humphrey Roa, del Partido Conservador; Gloria Stella Díaz, del MIRA; Fernando de la Peña, del Partido de Integración Nacional (PIN); así como Rosmery Martínez y Camilo Andrés Abril, de Cambio Radical.
De acuerdo con los autores, “si no está garantizada la salud, el derecho a la vida es apenas un enunciado inane. La vida como la salud deben ser garantizadas y protegidas por el Estado y no por los particulares. La vida y la salud no son transables tampoco son mercancías sujetas a las leyes del mercado o a la veleidad usurera de empresarios. Con este proyecto la salud se erige entonces en derecho fundamental”.
Tras sostener en la exposición de motivos que “la Corte Constitucional ha determinado en sucesivas sentencias que la salud es un derecho fundamental”, señala taxativamente que “el Gobierno y las EPS han hecho caso omiso de la Sentencia T-760 de 2008” proferida por ese alto Tribunal, “en donde se resolvieron 22 tutelas, en las que se solicitaba proteger el derecho a la salud”.
De acuerdo a lo expuesto por los congresistas, “la Corte ordenó el cumplimiento de cronogramas por parte de las diferentes entidades involucradas en el tema de la salud”, precisando cosas como que “el servicio no puede negarse mediante exigencias de dinero, si el paciente carece de capacidad económica”, así como que “aún en los casos de atraso en el pago de las cotizaciones a Salud la EPS o IPS no puede negarse un servicio de salud”, entre otras consideraciones similares.
“La Corte ordenó reformar o actualizar y unificar los POS tanto para el régimen contributivo como el subsidiado, primero en los niños luego y progresivamente con los adultos” y “ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS”, recordaros los congresistas.