Bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 podrían ingresar gratuitamente a la universidad si se aprueba un proyecto de ley que ya tiene ponencia positiva para primer debate en la Comisión Sexta del Senado.
Se trata del proyecto de ley número 86 de 2015 Senado, “por el cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones”, radicado el 8 de septiembre por el senador Luis Fernando Duque, del Partido Liberal.
La iniciativa tiene informe de ponencia preparado por los senadores Laureano Augusto (Partido Conservador), Mauricio Aguilar (Opción Ciudadana), Susana Correa (Centro Democrático), Mario Alberto Fernández (Partido Liberal), Andrés García (Partido Social de Unidad Nacional, La U), Rosmery Martínez (Cambio Radical), Senén Niño (Polo Democrático) y Jorge Eliécer Prieto (Alianza Verde).
Ponencia
La iniciativa fue ajustada por los ponentes a través de un pliego de modificaciones en el que, por ejemplo, se espera “exactamente la población a la que va dirigida el proyecto, toda vez que si se conserva el original se entenderá que estará orientado a todos los estudiantes que ingresen a la educación superior pública”, recomendando a la Comisión aprobar el cambio de título “por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública para los estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones”.
También propusieron los ponentes “reemplazar la expresión derechos académicos por derechos de matrícula y extender la gratuidad a los derechos de grado”, explicando que “los derechos académicos son definidos como ‘la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del personal requerido por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el año académico’, concepto que nos parece muy amplio al no definir qué se entiende por costos de los servicios educativos, lo que puede prestarse para interpretaciones de diversa índole que distorsionen la esencia del proyecto”.
De acuerdo con la ponencia, “el Gobierno nacional promoverá que la gratuidad de la educación superior en instituciones oficiales se vaya implementando progresivamente de acuerdo con las capacidades reales del Estado colombiano”.
Entre los puntos que se aclaran está que “las personas objeto de la presente ley solo podrán beneficiarse con la gratuidad en la educación superior para efectos de un programa en educación superior en el nivel de pregrado”, así como que “las personas que quieran beneficiarse con la gratuidad en la educación superior pública deberán cumplir con las exigencias y requisitos que las instituciones oficiales de educación superior establezcan, conforme a su autonomía universitaria”.
Financiación
En la exposición de motivos, el senador Duque precisó que se “consagra la creación de un fondo privado sin personería jurídica para efectos de financiar la gratuidad de la educación superior pública”. De acuerdo con la iniciativa, dicho fondo estaría conformado por las siguientes fuentes:
1. Las contribuciones voluntarias efectuadas por gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades;
2. Las sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la opción de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos y transacciones por Internet;
3. Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas;
4. Las provenientes del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, conforme la autorización de que trata el artículo 8° de la presente ley.
“En un primer momento”, indicó Duque, “podría pensarse, en la inviabilidad de la iniciativa por recurrir a fuentes que no aseguran en su totalidad el cumplimiento de los mandatos consagrados en el proyecto de ley, además por ‘atentar’ contra el criterio de sostenibilidad fiscal, elevado a rango constitucional mediante el acto legislativo 03 de 2011, el cual se incorpora en el Título XII de la Constitución referido al régimen económico y de la Hacienda Pública en lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado ‘Constitución Económica’; dentro de este título se regulan todos los temas relacionados a los planes de desarrollo, el presupuesto, la distribución de recursos y competencias, los fines sociales del Estado y de los servicios públicos”.
“No obstante a lo anterior”, agregó el congresista antioqueño, “la Corte Constitucional en varias sentencias ha sido enfática en entender que ‘la sostenibilidad fiscal, no es ni un derecho, ni un principio constitucional, ni representa un fin esencial del Estado. Tampoco persigue fines autónomos, ni establece mandatos particulares, por lo cual se define como un criterio que orienta a las autoridades de las diferentes ramas del poder para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado. Por lo anterior, no puede sobreponerse a la efectiva garantía de los derechos consagrados en la Constitución ni contradecir el núcleo dogmático de la misma’. En otros términos, la jurisprudencia ha sostenido que no podrá predicarse en casos concretos que estos principios puedan ser limitados o restringidos en pos de alcanzar la disciplina fiscal”.