Prohibirían el ‘alquiler’ de vientres para la gestación de bebés | El Nuevo Siglo
Sábado, 16 de Abril de 2016

 

Sin ningún tipo de regulación ha venido creciendo en el país la maternidad subrogada, es decir, la contratación de una mujer para gestar un bebé, entregarlo a los solicitantes y renunciar a todos los derechos sobre el recién nacido. Frente a ello, el Congreso de la República discute un proyecto de ley que  prohíbe esta práctica con el fin de proteger los derechos de la mujer y del niño.

El proyecto de ley “tiene por objeto prohibir la práctica de la maternidad subrogada en Colombia, esto con el fin de proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida y al de conformar una familia de quien está por nacer”.

En ese sentido establece que todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero se entenderá nulo de pleno derecho.

Además el proyecto determina que quienes realicen esta práctica incurrirán en los delitos contemplados en los artículos 188A del Código Penal y 2° de la Ley 919 de 2004.

El artículo 188A del Código Penal hace referencia a la trata de personas, por lo cual establece que “el que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona incurrirá en prisión de 10 a 15 años”.

Mientras que la Ley 919 de 2004 indica en su artículo 2° que “quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de 3 a 6 años de prisión”.

La maternidad subrogada que hoy crece en Colombia se prohibiría a través de la iniciativa de ley No. 202/16 Cámara, la cual fue radicada el mes pasado por la senadora María del Rosario Guerra y el representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, Santiago Valencia González, y está pendiente de primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara.

Los parlamentarios uribistas explican en el proyecto de ley que “en nuestro país, esta práctica despierta gran inquietud debido a la falta de información, carencia de legislación y la escasa jurisprudencia sobre el tema, que no permiten saber si está autorizada, prohibida o cuáles son sus límites. Por ello, esta iniciativa legislativa basada en un estudio técnico, jurídico, social y ético de la problemática, pretende prohibir la maternidad subrogada al considerarla como una categoría de trata de personas y explotación de la mujer con fines reproductivos“.

 

Antecedente

Un referente legal sobre la práctica de maternidad subrogada en Colombia es la Sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional. En esta el alto Tribunal estudió el caso de una pareja que contrató los servicios de una mujer para que les alquilara el vientre.

En esta oportunidad la Corte indicó que “en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo de convenios o acuerdos. Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que ‘los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes’”.

Agrega la Corte Constitucional que la doctrina ha llegado a considerar  la maternidad sustituta o subrogada como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas, y ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido; los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas.

Sin embargo, el referenciado proyecto de ley recuerda que el pasado 18 de diciembre durante la adopción del “Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto”, el Parlamento Europeo aprobó la totalidad del párrafo 114 que condena la maternidad subrogada: “La práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima”.