Es “conveniente asegurar la participación del Ministerio Público en procura de la defensa del orden jurídico” y “del patrimonio público”: ponentes.
“El ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. A dicho propósito el centro de arbitraje informará a la Procuraduría General de la Nación sobre la fecha en la que se realizará la instalación del respectivo tribunal”.
Así está consignado en el artículo 49 de una iniciativa gubernamental que fue aprobada esta semana por la Comisión Primera del Senado y que pretende crear un instrumento normativo encaminado al fortalecimiento del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
Se trata del proyecto de Ley 18 de 2011 Senado, “por medio del cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, radicado el 26 de julio por el ministro del Interior Germán Vargas, y cuyo grupo de ponentes, coordinado por el senador Juan Fernando Cristo, del Partido Liberal, está integrado por Hernán Andrade, del Partido Conservador; Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Hemel Hurtado, del Partido de Integración Nacional (PIN); Luis Carlos Avellaneda, del Polo Democrático; y Jorge Eduardo Londoño, del Partido Verde.
“Si bien es cierto que la amigable composición es un mecanismo estrictamente contractual y no jurisdiccional de solución de controversias, resulta conveniente asegurar la participación del Ministerio Público en procura de la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, al igual que se prevé para el arbitraje”, sostuvieron los ponentes en el informe votado.
“Un fortalecimiento del arbitraje en Colombia, tanto nacional como internacional, conllevaría a una inminente mejora de nuestro país en los diferentes índices internacionales en relación con la seguridad jurídica ofrecida a inversionistas nacionales e internacionales y el mejoramiento del clima de inversión”, aseguraron los congresistas.
También consideran que el arbitraje juega un papel preponderante dentro del proceso de globalización de la economía colombiana, así como en la atracción de inversión extranjera y el aumento de la inversión nacional, teniendo en cuenta que el proyecto de Ley tiene como objeto dotar de seguridad jurídica a los operadores y usuarios del arbitraje.
“El arbitraje es un instrumento muy importante de descongestión en materia judicial y también apunta a dar seguridad jurídica en la resolución de conflictos. Por medio de este proyecto se reduce enormemente el tiempo del que disponen los árbitros para resolver los conflictos y se les otorgan, a estos, nuevas facultades”, explicó el ministro Vargas.
Esta iniciativa, que pasa a segundo debate en la plenaria del Senado, introduce el uso de las nuevas tecnologías, además contempla que los centros de arbitraje que cuenten con plataformas tecnológicas realicen audiencias virtuales y lleven los expedientes en formato digital.
El proyecto también prevé reducir los costos a través de las tarifas que cobran los árbitros, con el propósito de masificar el arbitramento como un sistema de resolución de conflictos.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan la intermediación de un tercero (árbitro) para la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la Ley autorice.
En el texto del proyecto se equiparan las entidades públicas a las personas que desempeñan funciones públicas, y se equilibra el derecho de postulación entre la jurisdicción ordinaria y la justicia arbitral, con tal manera de acabar con el desequilibrio o trato diferencial hoy existente, y que consiste en permitir la intervención directa de las partes en la justicia arbitral para aquellos procesos cuya cuantía no supere 400 salarios mínimos legales vigentes.
Con la norma propuesta se iguala la regulación con el tratamiento del Código Procedimiento Civil para los casos en los que no se requiere abogado. En otras palabras, si la controversia puede adelantarse en la justicia ordinaria, sin necesidad de concurrir a través de apoderado, el proceso arbitral las partes podrán adelantarlo en las mismas condiciones, es decir, sin la obligatoria intervención de un abogado.
En cuanto al pacto arbitral, y para efectos de claridad, se incluyó un inciso, según el cual se establece la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.