La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda de casación en el proceso que se sigue contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, cuya sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 30 de enero.
El recurso extraordinario pretende que la Corte revoque la sentencia del Tribunal Superior, argumentado tres cargos; el principal, por violación indirecta de la ley sustancial al demostrarse errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, que de no haberse incurrido por el Tribunal en los diversos falsos juicios denunciados, habría direccionado un fallo absolutorio a favor del procesado.
Dichos errores invalidan básicamente los testimonios de los señores Edgar Villamizar Espinel, Tirso Armando Sáenz Acero y Cesar Augusto Sánchez Cuestas, testigos indirectos, así como la prueba documental indebidamente incorporada al proceso, las grabaciones e interceptaciones de comunicaciones erróneamente examinadas, además del poder de mando tergiversado en el procesado, que llevaron al juzgador a suponer un rol preponderante que él no tuvo como comandante de las operaciones, como para atribuirle indebidamente la calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder sin acreditarse, además, la sistematicidad y automaticidad propia de la figura jurídica que le fuera deducida.
En un segundo cargo y subsidiariamente, la Procuraduría denunció la violación directa de la Ley sustancial por haber desbordado las competencias el Tribunal al pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de decisión en la primera instancia, como la imposición del acto público de perdón ordenado al Gobierno y al alto mando de la estructura militar para con la comunidad y las víctimas, entre otros.
De igual forma, se denunció la violación directa de la Ley por haber fallado parcialmente el Tribunal frente a 9 de los 11 desaparecidos ordenando continuar la investigación, en lugar de haber absuelto al coronel, al no hallar acreditada la materialidad del delito como lo impone la normatividad vigente.
Finalmente, el Ministerio Público señala en su escrito que excluida la prueba que fue incorporada ilegalmente y analizados correctamente los demás medios de juicio denunciados, se debe casar la sentencia y consecuentemente absolver al procesado Plazas Vega.