La Procuraduría sancionó en fallo de segunda instancia con destitución e inhabilidad general por el término de diez años a la señora Claudia Gisela Peña Salazar, en su condición de personera municipal de Chaparral (Tolima) para la época de los hechos, por irregularidades en el trámite de un proceso disciplinario a su cargo y por obstaculizar la investigación que este organismo de control adelantó en su contra.
La decisión se adoptó al comprobar que con ocasión del proceso disciplinario DPM-2009-475 que se hallaba a su cargo, la investigada aseguró haber extendido el auto de apertura de investigación el 12 de abril del 2010, la comunicación al defensor de oficio el 19 de abril del mismo año, el auto de posesión del defensor el 22 de abril del 2010, y finalmente el fallo sancionatorio de primera instancia del 4 de octubre de esa anualidad, cuando en realidad estos documentos no se elaboraron y firmaron en las fechas señaladas. Adicionalmente, en el citado fallo se anotó que se había proferido la apertura de la investigación disciplinaria el 29 de junio del 2009, siendo que no se había expedido auto alguno en este sentido con antelación al 4 de octubre del 2010.
Señala además el fallo sancionatorio que la señora Peña Salazar presentó los citados actos procesales como prueba en el proceso disciplinario que adelantó en su contra la Procuraduría Provincial de Chaparral con el fin de ocultar y deformar la realidad, obstaculizando de forma grave la actuación de este organismo de control.
Al respecto se describe que en visita realizada por la Procuraduría el 14 de septiembre de 2010 para identificar la actuación de la Personería dentro del proceso DPM-2009-475, se determinó que se había iniciado indagación preliminar, se había notificado la decisión en forma personal al investigado y se había allegado su hoja de vida. De esto quedó constancia firmada tanto por el funcionario de la Procuraduría que practicó la diligencia, como por la secretaria de la Personería y por la misma señora Peña Salazar. Para el mes de septiembre del 2011, en diligencia de versión libre, la investigada indicó que dentro del proceso en mención se habían adelantado otras actuaciones adicionales a las relacionadas por la Procuraduría en su visita, entre las cuales se encontraban la apertura de investigación disciplinaria, el auto de cargos y el fallo de primera instancia, documentos que aparecían nuevos para el operador disciplinario como si éstos hubieran sido desconocidos en la mencionada diligencia.
Agravó más la situación de la investigada el hecho que tan solo un mes después de haberse practicado la visita por parte de la Procuraduría se haya proferido no solo fallo de primera instancia, sino apertura de investigación disciplinaria que reglamentariamente tiene un término de seis meses, y un auto de cargos que no apareció en el expediente pero que fue objeto de contradicción por abogado defensor de oficio. Además el servidor contra quien la personera profirió decisión en el citado proceso se notificó hasta el 25 de abril de 2011, pese a que el fallo se produjo desde el mes de octubre del 2010.
Llamó además la atención del Ministerio Público que la sanción adoptada por la entonces personera se reportó a la Procuraduría General de la Nación sólo hasta el mes de diciembre de 2010, fecha posterior al inicio de investigación en contra de la disciplinada, lo cual ratifica que pretendía hacer valer documentos que no reposaban inicialmente en la actuación adelantada por la Personería Municipal. La falta se calificó como gravísima, desplegada en la modalidad dolosa.
Esta decisión de segunda instancia de la Procuraduría Regional del Tolima modifica el fallo de primera instancia proferido el 8 de marzo de 2012 por la Procuraduría Provincial de Chaparral, y contra la misma no procede recurso alguno.