La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013, por la cual se regula un arancel judicial, por considerar que un cobro previo a la presentación de la demanda sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones económicas, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo y material a la administración de justicia.
La Corte admitió estudiar las ocho demandas formuladas contra la Ley 1653 (resolvió acumularlas en un solo expediente), cuyos planteamientos están relacionados con la supuesta necesidad de una ley estatutaria, la exclusión del cobro del arancel para los procesos arbitrales y entidades públicas del sector financiero o vigiladas por la Superintendencia Financiera, el hecho de que la contribución fue creada con posterioridad a la expedición de la Ley Anual de Presupuesto, el supuesto desconocimiento de la prohibición de la existencia de rentas nacionales con destinación específica, la presunta vulneración de los principios de legalidad y de igualdad, y la vulneración a los principios constitucionales en materia tributaria y al derecho al acceso a la administración de justicia.
En su concepto, la Procuraduría General de la Nación analizó cada uno de los problemas jurídicos planteados, y la solicitud de inexequibilidad de la norma demandada se fundó en la evaluación de la constitucionalidad del arancel judicial frente al derecho al acceso a la administración de justicia.
El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la administración de justicia y se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al “Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia”.
Argumentos del Ministerio Público
Este organismo de control señaló, entre otros aspectos, que la existencia de un arancel, en general, implica una restricción al acceso material y efectivo a la administración de justicia, porque en último término es un requisito adicional que se impone para ventilar ante los jueces una controversia jurídica.
El Ministerio Público encuentra que la Ley 1653 de 2013 modifica tres aspectos esenciales frente al modo en el que se regulaba el tributo en la Ley 1394 de 2010 y que son restricciones al acceso a la administración judicial. En primer término, el tributo se genera ya no solo en los procesos ejecutivos con un valor total de las pretensiones igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, sino en cualquier proceso judicial con pretensiones económicas.
Por otra parte, el momento en el cual se debe cumplir con la obligación tributaria es distinto porque en la norma demandada se dispone que el arancel debe pagarse de manera previa a la presentación de la demanda, es decir, el comprobante de pago debe acompañarse con la demanda para que esta sea admitida por el juez.
Un tercer aspecto que modifica la Ley 1653 es la base gravable, al establecer que la tarifa del arancel se aplicará, por regla general, al monto total de las pretensiones económicas de la demanda o de cualquier otro trámite judicial, a diferencia de la Ley 1394 de 2010 que disponía que el tributo debía calcularse sobre las condenas efectivamente decretadas en la sentencia.
Frente a estas tres modificaciones, la Procuraduría considera que efectivamente existe una limitación -al menos mayor que en la anterior regulación legislativa- al derecho al acceso a la administración judicial, y que el ordenar que el arancel deba pagarse de manera anticipada a la presentación de la demanda es una restricción desproporcionada de este derecho.
Una de las razones que motivaron el cobro anticipado del arancel judicial era que el recaudo al final del proceso era complejo porque se “disfrazaba” la forma de terminación del mismo para evitar el pago correspondiente. Para el Ministerio Público los problemas en el recaudo de un tributo o las cargas operativas adicionales que implica el mismo, no puede trasladarse sin más a los usuarios de la función pública y menos aún en desmedro de un derecho fundamental.