Procuraduría pide repensar el Bienestar Familiar | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Julio de 2012

Durante el Encuentro Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que se realizó recientemente en Bogotá, Procuraduría se refirió a los aspectos sobre los cuales deben plantearse ajustes estructurales.


La Procuraduría, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, intervino en el Encuentro Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que se llevó a cabo recientemente en la capital del país.

 

El Servicio Público de Bienestar Familiar

La Procuraduría señaló la importancia de replantear el Servicio Público de Bienestar Familiar desde la perspectiva constitucional de los derechos humanos y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución Política en el artículo 365 le da especial importancia a los servicios públicos, indica que son inherentes a la finalidad social del Estado, entre otras, las de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos: “El servicio público no es un derecho, sin embargo está dado para garantizar derechos fundamentales”, indicó la procuradora delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda.

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar

En concepto del Ministerio Público, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe entenderse como un servicio público, obligatorio, que permita la interrelación de los derechos. La procuradora delegada reiteró que los sistemas sociales son abiertos y deben trabajarse con un enfoque diferencial en cuanto a los ciclos vitales, las diferencias étnicas y las territoriales. Manifestó asimismo que es necesario replantear el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cuanto a sus integrantes y delimitar sus responsabilidades.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Durante su intervención, la procuradora delegada planteó que se debe repensar al ICBF a partir de la finalidad del servicio público de bienestar familiar, de la perspectiva de derechos, del servicio a las personas y de los principios tutelares: “Es importante que el ICBF haga una mirada introspectiva sobre sus funciones, sus competencias, la descentralización de la contratación, la articulación de sus programas y la revisión de sus lineamientos técnicos”, manifestó la delegada, al tiempo que indicó que el ICBF debe determinar su labor de articulación estableciendo qué, cómo y a quiénes articula.

La articulación de la familia en el sistema

El Ministerio Público recordó que la familia es reconocida con sujeto titular de derechos colectivos y que por lo tanto, para que su protección integral sea efectiva, se requiere que las medidas  adoptadas para su fortalecimiento tengan un enfoque particular dirigido a promover su autonomía y el ejercicio efectivo de sus derechos. Para este Organismo de control es fundamental que la institución familiar esté realmente integrada en la gestión que adelanten las entidades involucradas en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

De acuerdo con lo estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), este sistema se constituye en un espacio de articulación de las entidades responsables de la garantía de derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y en territorios indígenas. La rectoría del sistema le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.