Procuraduría pide declarar exequible el fuero militar | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Julio de 2013

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la totalidad del Acto Legislativo 2 de septiembre de 2012, que reformó tres artículos de la Constitución Política referidos al fuero penal militar.

 

Para el Ministerio Público el proyecto que dio lugar al acto legislativo cumplió con el trámite previsto en la Carta Política y en el reglamento del Congreso, y en su redacción no se vulneraron los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible. 

 

Análisis de constitucionalidad del acto legislativo

Los demandantes consideraron que el Acto Legislativo 2 de 2012, en su totalidad, vulnera los artículos 149 y 375 de la Constitución Política, así como los artículos 83 y 93 de la Ley 5 de 1992, pues en el primer debate de la segunda vuelta coincidieron las sesiones de la Comisión Primera y de la Plenaria de la Cámara de Representantes. Al respecto el Ministerio Público conceptuó que, según lo consignado en las actas respectivas, las sesiones no coincidieron y por tanto no se vulneró lo dispuesto en las normas señaladas.

 

Otro aspecto argumentado por los demandantes es que el segundo debate para segunda vuelta en la Cámara de Representantes es inválido porque la plenaria anterior se levantó cuando todavía quedaban asuntos por evacuar y estos temas pendientes no se priorizaron en la siguiente sesión, sino que inició con la discusión y aprobación del proyecto que dio lugar al acto legislativo cuestionado. Sin embargo, en concepto de la Procuraduría esto no invalida ni afecta el debate, porque además de la facultad para organizar la labor legislativa que tiene la Mesa Directiva, en todo caso cada procedimiento legislativo es autónomo e independiente.

Los accionantes consideran, asimismo, que la norma demandada se tramitó sin acatar los mensajes de urgencia presentados por el Gobierno en relación con otros proyectos de ley. Para el Ministerio Público el posible desconocimiento de los mensajes de urgencia respecto de otros proyectos no afecta la legalidad del trámite del proyecto de acto legislativo.

 

Con relación a lo argumentado por los demandantes respecto de supuestos “vicios de procedimiento insubsanables” en el proceso de formación de algunos contenidos en el Acto Legislativo por violación de los principios de “identidad flexible y consecutividad”, la Procuraduría señaló que dentro del proceso democrático que surte un proyecto de acto legislativo este sí puede ser modificado. Así, el concepto precisa que la vulneración de estos principios se predica respecto del trámite de los proyectos y no respecto de uno de los artículos o de unas disposiciones en particular, pues lo contrario implicaría desconocer que en los debates posteriores pueden introducirse una serie de cambios, modificaciones y adiciones sobre temas que guardan una relación directa con los debatidos en un comienzo.

 

Finalmente, en cuanto a la expresión “o policial” contenida en el artículo 3 del Acto Legislativo, los demandantes señalaron que esta solo fue discutida y aprobada en seis de los ocho debates reglamentarios, que no guarda identidad con lo aprobado en los dos primeros debates, y que no hay relación específica, necesaria y evidente entre la jurisdicción penal militar -como expresión procesal del fuero penal militar- y la jurisdicción penal policial.

Sobre el particular, la Procuraduría conceptuó que como la Policía Nacional hace parte de la Fuerza Pública, entonces sí existe una conexión clara y evidente entre la expresión demandada y la prohibición que la norma establece para que el fuero no cobije los crímenes de lesa humanidad ni los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado cometidos por los miembros de esta institución. Indicó, además, que declarar la inexequibilidad de esta expresión, como lo pretenden los accionantes, haría que estos delitos también pudieran ser conocidos por las cortes “policiales”, tal y como sucederá con otras infracciones al Derecho Internacional Humanitario.