Procuraduría envió una comunicación a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo en tal sentido.
La procuradora delegada requirió a la Superintendencia para que aclarara el alcance de la comunicación remitida a SERVIGENERALES, y si en dicho documento había determinado la titularidad del contrato de condiciones uniformes.
En respuesta al requerimiento de información elevado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del oficio SSPD No. No.20114331035931 del 22 de diciembre del año en curso, expresó:
“(…) la mencionada comunicación se expidió acorde con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el cual prevé que el derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispónganlas normas especiales. De igual forma dicha normas establece que: Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Finalmente, a la pregunta formulada por la delegada sobre la precisión efectuada del titular del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de Aseo en Armenia señaló la Superintendencia que:
“con relación a esta solicitud, debe señalarse que no. La Superintendencia, en el concepto mencionado no indicó que la titularidad de los contratos de condiciones uniformes estuviese en cabeza de empresa alguna, sino que señaló unas pautas generales del régimen de servicios públicos domiciliarios, y que son las empresas quienes deberán definir la situación en la que se encuentren”.
Por lo anotado, la Procuraduría Delegada dio traslado al alcalde encargado de la ciudad de Armenia de la respuesta emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, recordando las competencias atribuidas a dicha entidad, así como las asignadas al Ministerio Público y el contenido del fallo disciplinario emitido por hechos relacionados.