Procuraduría: panorama sobre TV abierta | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Julio de 2014

 

En una extensa carta la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública se pronunció sobre la actuación administrativa que adelanta la ANTV en relación con  “la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción”, identificando aspectos fundamentales que fueron en su momento analizados por la Corte Constitucional:

 

La Procuraduría le “recordó” a la ANTV, que la interpretación y alcance de la obligación de Must Carry(artículo 11 de la ley 680 de 2001) "ha sido pacífica y uniforme durante muchos años, y por lo tanto la discusión sobre el particular ya fue resuelta en los términos descritos por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Comisión Nacional de Televisión, los cuales deben ser considerados por la ANTV en su pronunciamiento".

Esta comunicación aclara el panorama en el conflicto sobre la transmisión de las señales de TV abierta a través de los sistemas de televisión por suscripción. De acoger las “recomendaciones” de la Procuraduría, la ANTV debería ordenar a los concesionarios Caracol TV y RCN TV la reactivación inmediata de la señal abierta de HD, la no afectación de la señal análoga y el desistimiento de su pretensión de cobro por la transmisión de estas señales abiertas a través de la televisión por suscripción.

En este sentido la Procuraduría se refirió al pronunciamiento de la Corte según el cual "ante la colisión de un derecho fundamental como la libertad de expresión o el derecho a informar, con un derecho pecuniario como el que se deriva de la propiedad de los derechos de transmisión de un determinado espectáculo prevalecen, desde luego los primeros en tanto derechos fundamentales".

 

Para la Procuraduría es fundamental que la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, como garante del pluralismo informativo y del acceso a la televisión, tome las decisiones respectivas con la mayor eficacia y celeridad, respetando los principios de prevalencia del interés general, confianza legítima, seguridad jurídica, legalidad y cosa juzgada, para garantizar la protección de los derechos de todos los colombianos.