Procuraduría: más facultades contenciosas | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Noviembre de 2012

La Procuraduría General de la Nación puede intervenir e impugnar las providencias que profiera la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señaló el Consejo de Estado, máximo órgano de esta jurisdicción, al unificar su jurisprudencia al respecto.

 

El alto Tribunal explicó que de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría puede participar en dos calidades: una, la de parte, y otra, como sujeto procesal especial que defiende los principios de legalidad, prevalencia del interés general, protección y garantía de los derechos fundamentales de los intervinientes.

La providencia señaló que “la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo es principal y relevante, sin que sea posible limitar sus facultades por parte del juez”, pues este solo deberá verificar que la participación sea procedente y que exista el interés en la actuación, es decir, que su solicitud esté encaminada “materialmente a la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, independiente de la forma que lo rodee”.

 

Sin embargo, lo que la Procuraduría no puede llegar a hacer es desplazar, o asumir la responsabilidad que les corresponde a los demás sujetos procesales o eximirlos de sus responsabilidades dentro del proceso (cargas o deberes procesales).

 

Anteriormente, algunas providencias de esta corporación señalaban que la participación del Ministerio Público en procesos individuales, independientemente de que el accionante fuera una entidad pública, se reducía a la emisión de un concepto sobre el asunto.

 

Ahora, la decisión recordó la función que cumple la Procuraduría General de defensa de la Nación y que, con independencia de las partes, cumple una labor de control jurídico y moral que busca que no se lesione el patrimonio público, no se adopten decisiones que transgredan el ordenamiento jurídico y se garanticen y protejan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad.