Juan Gregorio Domínguez Carrascal no habría garantizado la publicación, en debida forma, de todos los procedimientos, documentos y actos administrativos asociados a una licitación del municipio, cuyo objeto fue el “mejoramiento y rehabilitación de las vías rurales en el municipio de Morroa” y del proceso de selección abreviada adelantado para la “construcción de dos aulas en la institución educativa Cristóbal Colón sede San Blas” en el mismo municipio.
La segunda conducta investigada por la Procuraduría está relacionada con la expedición de dos resoluciones mediante las cuales el señor Domínguez Carrascal ordenó adelantar la ya mencionada licitación y la segunda mediante la cual la adjudicó, pues al parecer para el momento en que expidieron estos dos actos administrativos no contaba con la correspondiente autorización del concejo municipal de Morroa.
En ese sentido el Ministerio Público manifestó que el entonces alcalde habría incumplido sin justa causa “el deber funcional de presentar oportunamente a consideración del Concejo Municipal de Morroa el proyecto de acuerdo solicitando autorización para celebrar contratos, desatendiendo el mandato constitucional y legal que establece que esta iniciativa es privativa del alcalde y que la celebración de determinados contratos estatales requiere autorización del respectivo concejo municipal (…)”.
Por último, se cuestiona al entonces mandatario por la suscripción de un contrato adicional de obra en tiempo y valor al contrato principal suscrito para la “construcción de dos aulas en la institución educativa Cristóbal Colón sede San Blas”. Al parecer este contrato adicional no tiene relación directa con el contrato de obra principal y adicionalmente, no sería indispensable para preservar el funcionamiento de la obra ejecutada.