Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó inhabilitó por 15 años a Raúl Alfredo Arboleda Márquez, en su calidad de alcalde municipal de Palmira (Valle del Cauca) entre 2008 y 2011, por irregularidades en la suscripción de manera directa de un convenio con la Fundación Habitat Ciudad para recuperar el espacio público de Palmira, denominado Parque Bolívar.
A juicio del Ministerio Púbico, el señor Arboleda Márquez eludió el proceso de licitación que correspondía adelantar en el caso al suscribir de manera directa este convenio, violando el deber de selección objetiva y el principio de planeación, teniendo en cuenta que no se habrían elaborado los estudios previos y de conveniencia adecuados que sustentaran de forma objetiva la modalidad de contratación.
La investigación señala que el objeto del citado convenio estaría circunscrito a ejecutar una obra de carácter estructural en el parque, lo cual corresponde a un contrato de obra y no de un convenio, y en ese sentido, debió celebrarse el primero.
La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, pues el entonces mandatario habría violado reglas de obligatorio cumplimiento como es el caso de la Ley de Contratación Estatal.
La decisión disciplinaria de primera instancia quedó debidamente ejecutoriada el 18 de diciembre de 2015.