Establecer como delitos no querellables la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria, solicitaron al Congreso el ministerio Público y organizaciones de mujeres.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de mujeres adviertieron con preocupación que la Ley con la que se reformaron diferentes códigos, establece nuevamente la querella como requisito para dar inicio a la acción penal, en relación con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Lo anterior implica que solamente las víctimas de estos delitos podrán denunciarlo ante las autoridades, de manera que ya no podrán ser investigados de oficio o denunciados por cualquier persona, lo cual traerá como consecuencia que las víctimas, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proceso penal al desistir del mismo o en virtud de una conciliación o transacción con su agresor o agresora.
De acuerdo a lo argumentado por las organizaciones, la derogatoria de la Ley, que de manera expresa establecía la violencia intrafamiliar como delito no querellable, pone a las mujeres del país en una especial situación de desprotección, ya que la iniciación de la investigación penal está sujeta al consentimiento de las mismas y, en alguna forma, supone un retroceso a la protección especializada.
Igualmente aseguraron que el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 podría configurar una barrera para la protección de los derechos de las mujeres, en el sentido de afianzar la creencia de que la violencia que afecta a las mujeres dentro de su contexto familiar es un asunto privado sustraído a la injerencia estatal y a su poder punitivo y, por lo tanto, tolerada en la sociedad.