Procuraduría destituyó a 5 miembros del Ejército | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Agosto de 2015

Por la muerte de dos ciudadanos a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos a los batallones de Artillería No. 4 "Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" y de Ingenieros No. 4 "General Pedro Nel Ospina" que se encontraban en la vereda La Merced del municipio de Granada (Antioquia), la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 18 años a cinco militares.

 

Los afectados con la determinación disciplinaria son los entonces tenientes Sergio Restrepo Moreno y Rafael Alberto Ordúz Naranjo, los soldados profesionales John Zapata Escobar y John Góez Escobar, y el cabo tercero Esneider Nieto Duarte.

El Ministerio Público estableció que en horas de la mañana del 13 de julio de 2003, miembros del Ejército Nacional sacaron de forma arbitraria de su casa a un hombre y a una mujer y los condujeron desde la vereda La Merced hasta los alrededores de la vereda El Chocó y, en horas de la tarde, regresaron con ellos a la vereda La Merced, donde fueron dados de baja.

 

Advierte la Procuraduría que las pruebas allegadas al proceso permitieron establecer que los disciplinados Sergio Restrepo Moreno, John Zapata Escobar, John Góez Escobar, Esneider Nieto Duarte participaron de manera directa en el homicidio de la joven y que el entonces teniente Ordúz Naranjo participó de manera directa en el de la otra víctima.

 

Señala el fallo de primera instancia que no se encontró antecedente ni informe de inteligencia de las autoridades militares y de Policía que demuestren que las víctimas “(…) al momento de su muerte se encontraban vinculados a un grupo armado ilegal, que justificara calificarlos como combatientes y que a la vez legitimara el calificativo de objetivo militar, obrando por el contrario pruebas e indicios que permiten considerar que se trataba de campesinos de la región”.

Concluye el órgano de control que los integrantes del Ejército Nacional ya mencionados incurrieron en una infracción al Derecho Internacional Humanitario al causarles la muerte a dos personas que no participaron del conflicto armado.  

Contra la presente decisión disciplinaria adoptada por el órgano de control procede el recurso de apelación.