Procuraduría destituye alcalde de Melgar | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Octubre de 2011

Destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 15 años, fue la sanción impuesta por la Procuraduría al mandatario Eduardo Dafud Tàutiva.

 
La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia con destitución e inhabilidad por el término de quince años al actual alcalde de Melgar, Tolima, Eduardo Dafud Táutiva Cardozo, por utilizar el cargo para influir en procesos electorales de carácter partidista.

 

Así lo consideró el procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, tras considerar que el mandatario seccional de Melgar tuvo una conducta que indebida al participar en controversias políticas.

 

El Ministerio Público demostró que en los actos de inauguración de las instituciones educativas Gabriel Mistral y Técnica Sumapaz, el 17 de diciembre de 2010, el alcalde Táutiva Cardozo permitió la participación del candidato del Partido Conservador a la Alcaldía de Melgar, ingeniero Alejandro Martínez Sánchez, quien no solo presidió los actos como integrante de la mesa principal sino que cortó la cinta inaugural y recibió reconocimientos por su gestión anterior como alcalde del municipio y gestor de las obras que se inauguraban.

 

El procurador explicó que para ese momento ya era de conocimiento general en el municipio la candidatura del ingeniero Martínez Sánchez a la Alcaldía de Melgar, como quiera que ya había renunciado a su cargo en el departamento para habilitar su nombre en la contienda electoral y había recibido la proclamación de su partido como candidato.

 

El Órgano de Control reprochó el proceder del alcalde Táutiva Cardozo por cuanto bien pudo abstenerse de participar en los actos de inauguración con la presencia del candidato Martínez Sánchez y por el contrario permitió su participación en la mesa principal y en el corte de la cinta inaugural en los eventos.

 

Con su conducta el mandatario local influyó a favor del candidato Martínez Sánchez, rompió el equilibrio que debía garantizar en el debate electoral que para ese momento ya se había configurado e incumplió los deberes funcionales consagrados en la Ley.