Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al revisar el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral del mismo tribunal, en referencia a una intervención del Minpúblico en un caso del ISS.
Revocó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral del mismo tribunal, y concedió el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Procuraduría General de la Nación, en el caso de un proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), donde el Ministerio Público intervino en defensa del patrimonio público.
Convocó el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá el 13 de enero de 2011 al Ministerio Público dentro de un proceso en el que se demandaba al ISS para el reconocimiento de un incremento pensional, debido a que el Instituto no había contestado la demanda.
Radicó el Ministerio Público el 26 de enero siguiente un memorial en el que propuso las excepciones de fondo de inexistencia del derecho reclamado y prescripción; el despacho judicial admitió esta intervención. El demandante solicitó no tener en cuenta las excepciones planteadas por la Procuraduría al considerar que eran extemporáneas y que la Entidad no tenía competencia para presentarlas; asimismo solicitó la nulidad del auto por el cual se tenía en cuenta lo planteado por el Organismo de Control.
Negó el juez la nulidad solicitada y el demandante interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho que revocó la decisión del juzgado argumentando que las excepciones habían sido presentadas de forma extemporánea por el Ministerio Público y que no se podían tener en cuenta para proferir sentencia. La Procuraduría presentó entonces una acción de tutela invocando la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque se había limitado su intervención en defensa del patrimonio público.
Negó la tutela la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia argumentando que era una acción contra providencia judicial y que era improcedente por cuanto no se daban los requisitos para aceptarla. La Procuraduría apeló esta decisión que fue revisada por la Sala de Casación Penal de la Corte, instancia que ordenó se anulara el auto del Tribunal Superior de Bogotá que había dispuesto no tener en cuenta la intervención del Ministerio Público.
Señala el Alto Tribunal señala que la intervención de la Procuraduría en defensa del patrimonio público se realizó con fundamento en la Constitución y la Ley: “El Ministerio Público sí puede proponer excepciones en defensa, no del I.S.S. como parte demandada -administradora del patrimonio de la seguridad social-, sino del interés público materializado, entre otros, en los recursos destinados para el fin pensional, los cuales no pueden quedar desamparados con el pretexto de que el único legitimado para propender por su defensa es la entidad administradora, como si estos fueran de su propiedad (…)”.