Héctor Zambrano Rodríguez habría controlado la adjudicación de la licitación pública que finalizó con la celebración de un contrato, con el cual pretendía obtener un provecho propio y favorecer a terceros.
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al señor Héctor Zambrano Rodríguez, en su calidad de secretario de salud del Distrito de Bogotá, para la época de los hechos, quien habría aceptado promesas remuneratorias para direccionar y adjudicar la Licitación 006 de 2009 para contratar la prestación de servicio de salud de atención prehospitalaria en ambulancias, que al parecer se adjudicó de manera irregular por el Fondo Financiero Distrital de Salud por $67.203.690.774.
La diligencia se llevará a cabo el viernes 6 de septiembre a partir de las 9:00 a.m, en el auditorio ubicado en el piso 4, del Edificio de la Procuraduría General de la Nación, ubicado en la carrera 5 No. 15-80.
Señala la investigación que el señor Zambrano Rodríguez posiblemente acordó con los señores Emilio Tapia Aldana, Federico Gaviria e Hipólito Moreno una promesa remuneratoria del valor del contrato que surgiera de la Licitación para que adjudicara a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, gestión por lo cual al parecer recibió una comisión del 10% del valor del contrato que surgió.
Como resultado de este proceso el 30 de septiembre de 2009 se firmó el contrato No. 1229 de 2009, entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá.
El pliego de cargos advierte que “la promesa remuneratoria se llevó a cabo en diferentes reuniones realizadas por Héctor Zambrano Rodríguez, Emilio Tapia Aldana, Federico Gaviria e Hipólito Moreno, entre el 27 de mayo de 2009, fecha de publicación del proyecto de pliego de condiciones, y el 30 de septiembre de 2009, fecha en que se suscribió el contrato”.
Esta conducta endilgada provisionalmente al entonces secretario de salud se adecua al tipo penal objetivo consagrado en el artículo 405 del Código Penal denominado cohecho propio lo que configura una falta gravísima de acuerdo con el Código Único Disciplinario.
El Ministerio Público le reprochó una segunda conducta al señor Zambrano Rodríguez pues, al parecer, se interesó en forma indebida, en provecho propio y de terceros, en la adjudicación del citado proceso licitatorio direccionándolo para que finamente fuera adjudicado a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá.
A juicio de la Procuraduría este comportamiento se adecua al tipo penal objetivo consagrado en el artículo 409 del Código Penal, que hace referencia al interés indebido en la celebración de contratos, que al igual que la conducta anterior, configura una falta gravísima.
Las dos faltas disciplinarias fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de dolo.
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