Procuraduría busca evitar monopolio en canal de TV pública | El Nuevo Siglo
Martes, 15 de Marzo de 2016

La Procuraduría General, a través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, solicitó declarar inexequibles dos expresiones del artículo 267 de la Ley del Plan de Desarrollo (Ley 1753 de 2015), debido a que podrían llevar a un monopolio o un oligopolio en el canal nacional de televisión de operación pública.

Las expresiones en cuestión son las que derogan “el inciso 7° del artículo 13 de la Ley 335 de 1996” y los “literales a) y c) del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 680 de 2001”. En concepto de la Procuraduría, la supresión del citado inciso, que prohíbe la autorización de más del 25% y menos del 7.5% de horas del canal nacional, así como la anulación de los literales señalados, que impiden que un concesionario sea titular de más del 33% de horas dadas a un canal y que pueda tener más de un noticiero informativo diario, podrían llevar a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) a cometer excesos.

El Ministerio Público recordó que, tal como lo establece la Constitución, se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético televisivo, evitando las prácticas monopolísticas que pudieran darse mediante la excesiva concentración de espacios que sacrifiquen el pluralismo informativo, así como la libre competencia en el acceso y en el contenido que se ofrece a los televidentes, garantías que se verían comprometidas con la anulación del inciso y los literales citados.

También advirtió que se podría configurar un escenario en el que el gobierno de turno se aproveche de esta falta de límites para concentrar los medios de comunicación en personas cercanas a éste, reduciendo así la posibilidad de la oposición de tener concesiones. Esto iría en contra del mismo Plan Nacional de Desarrollo, el cual plantea una sociedad “con igualdad de oportunidades para todos”.

Además, llama la atención de la Procuraduría que de la interpretación del mismo artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 se podría desprender la posibilidad de otorgar una sola concesión que abarque todos los espacios de televisión en el canal nacional de operación pública: “La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) podrá otorgar los espacios de televisión del canal nacional de operación pública (…) en los procesos de selección objetiva que adelante para otorgar la(s) concesión(es)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Supuesto vacío en la competencia legislativa

En la demanda original, se aseguró que el Congreso de la República había vaciado su competencia legislativa al intervenir y limitar la actividad de la ANTV. Sobre este punto el Ministerio Público consideró que la ley puede determinar el límite del número de concesionarios para así salvaguardar la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético.

De hecho, el ente de control indicó que dichas limitaciones se hacen obligatorias, pues también protegen la pluralidad de información que contribuye a la garantía de la democracia. Teniendo esto en cuenta, la competencia asignada a la ANTV se ajusta plenamente al principio de la separación funcional del poder público. 

Sin embargo, en caso de que la Corte Constitucional no declare inexequibles las expresiones que derogan el límite de horas que la ANTV puede otorgar a cada concesionario, la Procuraduría subsidiariamente solicitó declarar inexequible lo correspondiente a la competencia otorgada a la ANTV para determinar el número de concesionarios que operen los espacios dentro de un canal nacional de televisión de operación pública, porque considera que la forma como está concedida dicha facultad efectivamente vacía la competencia del legislador al respecto.