La Procuraduría General interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en contra de Luis Fernando Rojas Cañón y Oscar Castilla Alarcón, quienes se allanaron a los cargos formulados por la Fiscalía General por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo, sucesivo con el ilícito de prevaricato por omisión y falsedad en documento público, y se solicita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aumentar la pena principal impuesta.
El Ministerio Público argumentó en el recurso que en la sentencia condenatoria por allanamiento a cargos de los Rojas Cañón y Castilla Alarcón, dentro de la dosificación de la pena, si bien se hace referencia a los fundamentos para la individualización de la misma, no se explican o motivan cada uno de ellos tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico.
De igual forma, la Procuraduría no comparte la decisión del juez de conocimiento, en la que ordenó la destrucción de documentos falsos incautados, ya que el artículo 87 de la Ley 906 de 2004 instituye la destrucción del objeto material del delito pero no para todas las conductas delictivas, ni tampoco puede entenderse allí que al juez de instancia le compete, en este caso es restablecimiento del derecho y que al ordenar la destrucción de los documentos falsos se restableciese el bien jurídico afectado de la fe pública o el tráfico jurídico documental, por el contrario, resulta claro para el Ministerio Público que la destrucción de los documentos daría al traste con las pretensiones de la Fiscalía en cuanto a la persecución penal de los demás comprometidos en la acción criminal y en especial la de lograr materializar la licitud dentro del componente de la participación criminal en busca de la verdad que pretenden las partes enfrentadas.
Finalmente, señala también el escrito presentado por el ente de control, que “si en algo se buscara restablecer el derecho afectado, reparar a la víctima bastaría con la exclusión del sentenciado de la lista de depositarios que poseía el DNE, para el caso de quien mintió sobre los requisitos para tenerse como tal en el organismo oficial”, aclarando el Ministerio Público que ese no es el caso, sino que más bien representa una probable afectación de los derechos de las víctimas, el impedir, con documentos falsos, la incorporación de dicha prueba en los radicados que se siguen en contra de quienes intervinieron en los hechos sentenciados.