El pasado lunes, la Sala Administrativa del Consejo Superior, a través de un comunicado rechazó la petición del Ministerio Público de acceder a la lista de las mujeres que han abortado.
Frente al tema, la Procuraduría General dio a conocer en su página Web un documento que aclara lo sucedido con la Sala Administrativa.
El Comunicador de cinco puntos dice lo siguiente:
1. Que en ningún momento este Órgano de Control ha requerido que se le informe de los nombres de las mujeres que solicitan que se les practique un aborto ni ha divulgado los nombres de los que ha tenido conocimiento al revisar y/o intervenir en algunos procesos de tutela relativos a esta temática.
2. Que la Procuraduría General de la Nación no ha proferido ninguna circular relativa a la reserva que sobre los procesos de tutela impuso la Sala Octava de Revisión de manera particular y específica en las Sentencias T-388 de 2009, T-585 de 2010 y de manera general y absoluta en la Sentencia T-841 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
3. Que respecto de la Sentencia T-841 del 3 de noviembre de 2011, el Procurador General de la Nación únicamente ha solicitado a la Sala Plena declarar su nulidad, como también lo hizo la EPS que resultó condenada y que, en el cumplimiento de la misma, se respeten las facultades constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público, así como lo dispuesto en el artículo 284 constitucional.
4. Que en el Auto 096 del 10 de mayo de 2012 la Sala Octava de Revisión resolvió rechazar la solicitud de aclaración presentada por el Consejo Superior de la Judicatura y señaló que esa reserva sí le era oponible a la Fiscalía y al Ministerio Público. Con motivo de esto, el pasado 3 de septiembre el Procurador reiteró su petición para que se resolvieran las solicitudes de nulidad pendientes.
5. Que a la fecha la Sala Plena de la Corte Constitucional no ha resuelto las solicitudes de nulidad promovidas con respecto de la Sentencia T-841 de 2011.
Hechas las anteriores precisiones, la Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso con el cumplimiento de la Constitución, la ley y las decisiones judiciales y aclara que es su función constitucional y legal interponer los recursos y hacer las solicitudes a las autoridades que considere pertinentes.