Procurador respalda quitar rango constitucional a CNTV | El Nuevo Siglo
Jueves, 22 de Diciembre de 2011

 

En momentos en que todos los ojos están puestos en el fallo del Consejo de Estado sobre la licitación del tercer canal privado de televisión, hay un proceso en otra alta Corte que podría incidir indirectamente en el de la adjudicación, que se encuentra suspendido.

Se trata de la demanda de inexequibilidad que ya está bajo estudio de la Corte Constitucional y que pide tumbar el Acto Legislativo 02 del presente año que le quita el rango constitucional a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, órgano encargado de adelantar el proceso de adjudicación del tercer canal.

Si la Corte tumba dicha reforma constitucional, no tendría sustento legal su reglamentación, por lo que tendría que reversarse la ley que acaba de tramitar el Congreso, que crea el órgano que reemplazará a la CNTV.

De momento, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió al alto Tribunal declarar exequible el Acto Legislativo que elimina el órgano que maneja y crea las políticas de televisión en el país.

El jefe del Ministerio Público desestimó los argumentos esgrimidos en la demanda interpuesta por algunos Comisionados de Televisión, entre quienes se encuentran Zulma Casas García, en los que acusan vicios de fondo como una sustitución de la Constitución.

Los demandantes consideran que la reforma a la Constitución sustituye el principio constitucional de autonomía, que es propio del ente regulador de la televisión que emplea el espectro electromagnético. Además, arguyen que esta autonomía no sólo tiene relación con aspectos técnicos, sino que también tiene que ver con la adecuada formación de la opinión pública y con el derecho a la información. En este contexto, consideran que se pone en entredicho la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho y la noción de sociedad pluralista. Agregan que la previsible injerencia del Gobierno en el diseño de la ley que debe fijar la política en materia de televisión, vulnera el principio de pesos y contrapesos.

Por último, la demanda establece que el reconocimiento constitucional de la Comisión Nacional de Televisión impide que el legislador pueda regular la televisión de manera inadecuada, con lo cual se deja a salvo la libre participación en el uso del espectro electromagnético, el derecho a la información, el pluralismo y el equilibrio que garantiza la Carta en el artículo 20 Superior.

 

Concepto

En su concepto rendido ante la Corte Constitucional el procurador Alejandro Ordóñez señaló que no es indispensable mantener la CNTV en la Constitución.

“La presencia de la Comisión Nacional de Televisión en la Constitución no es necesaria, ni mucho menos indispensable. Por ello, su ausencia no implica ni puede implicar en sí misma una sustitución de la Constitución. La circunstancia de que sea la ley la encargada de distribuir las competencias entre los órganos del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión, como lo establece el artículo 3° del Acto Legislativo 02 de 2011, no implica en sí misma una vulneración del principio constitucional de autonomía. Esté o no en la Constitución, el órgano que cumpla los anteriores cometidos debe ser autónomo. Si la ley que lo regula no respeta este principio constitucional, existen los mecanismos adecuados para remediar tal situación”, expone el concepto rendido por el jefe del órgano de control.

Según Ordóñez Maldonado, el pretender mantener un ente de regulación en la Constitución, para salvaguardar una autonomía que se supone en riesgo en manos del legislador, puede generar un anquilosamiento perjudicial para el desarrollo del sector y para los agentes y operadores del mismo.