UNA PENA entre los doce y 20 años de cárcel deben recibir aquellos que tengan relaciones sexuales consensuadas con menores entre los 15 y 18 años de edad, le planteó el procurador Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional en el estudio de una demanda contra el Código Penal.
Actualmente, la legislación colombiana contempla dicha pena a los que cometan acceso carnal con menores de 14 años.
En efecto, en su capítulo tercero, que trata sobre los actos sexuales abusivos, el Código Penal describe en el artículo 208, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años que reza. “El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de doce a veinte 20 años.
Además el artículo 209 del mismo código describe la penalización de actos sexuales con menor de 14 años. “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a trece 13 años”, dice.
La expresión “persona menor de 14 años”, en ambos artículos, fue demandada ante la Corte Constitucional, que entrará a estudiarla, junto con el concepto del jefe del Ministerio Público, en un par de semanas y fallar en un plazo no mayor de dos meses.
Para el Procurador General, no es posible “desvirtuar el claro mandato de la Constitución Política y de los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, según el cual el Estado tiene el deber de proteger a todos los menores de edad, sin excepción, de conductas como las que se encuentran tipificadas en las normas que contienen las expresiones demandadas”.
Al analizar la situación de las personas entre los cero y los 14 años de edad respecto de algunas conductas delictivas, y contrastarla con la situación de las personas entre los 14 y los 18 años de edad, el Jefe del Ministerio Público señaló que la protección de que gozan unas y otras no es la misma, pese a que ambas se les considera como niños en los referidos instrumentos internacionales.
“(…) las normas demandadas no respetan los mínimos de protección ordenados constitucionalmente; desprotegen a un grupo de personas especialmente protegidos, las personas que se encuentran entre los 14 y los 18 años de edad, excediendo así los márgenes constitucionalmente admisibles; y privan a este grupo de gozar de la misma protección que las mismas normas dan a las personas que se encuentran entre los cero y los14 años, sólo por razón de su edad, lo cual implica una evidente discriminación”, advierte el jefe de órgano de control.
El concepto proferido argumenta que tal como está la norma, “no sólo incumple con el mandato de protección integral al que tienen derecho los niños, las niña, los y las adolescentes, sino que no satisface su interés prevalente y, por el contrario, propicia que se abuse de sus especiales limitaciones físicas y psíquicas, pues su proceso de desarrollo y de formación no se ha completado, aumenta el riesgo de embarazo adolescente, de contagio de enfermedades de transmisión sexual, de aborto, de prostitución infantil, y de que las personas entre los 14 y los 18 años de edad sufran consecuencias psicológicas adversas como consecuencia de una actividad sexual precoz, entre otros”.
Ordóñez Maldonado agrega que si se acepta su tesis, se podrían afectar parcialmente algunos derechos de estas personas, como la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, o los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, así como restringir el principio de libre configuración del legislador en materia penal, tanto la afectación de este principio como la restricción de aquellos derechos es leve y justificable, “lo que debe primar es garantizar los derechos de los niños sin discriminaciones y de protegerlos, como lo dispone el Protocolo adoptado mediante la Ley 765 de 2002, de conductas como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, el turismo sexual, etc.”
Si la Corte acoge los argumentos de la demanda y del Procurador, las relaciones sexuales con adolescentes entre los 14 y 18 años tendrían el carácter de abusivas, tal como está en el Código Penal, así sean consentidas, pues según le explicó a EL NUEVO SIGLO el abogado penalista Hugo Quintero, el legislador le incluyó dicho carácter a esa clase de actos para proteger a los menores de 14 años, ya que ellos no tienen la suficiente madurez o conciencia moral de sus actos.