Procurador pide a Corte declarar exequible Equilibrio de Poderes | El Nuevo Siglo
Miércoles, 16 de Diciembre de 2015

Desestimar los argumentos del Fiscal General y en este sentido declarar exequibles los apartes demandados de la Reforma de Equilibrio de Poderes, pidió el procurador Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional porque entre otras de sus consideraciones, afirmó que el Congreso no pasó por altoel principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política.

La Reforma de Equilibrio de Poderes ha sido en lo que va corrido de esta segunda legislatura la mayor apuesta de la administración del presidente Juan Manuel Santos, en lo que fue acompañado por la coalición de gobierno conocida como la Unidad Nacional.

No obstante que la ‘nuez’ de esta reforma constitucional es la eliminación de la reelección presidencial, pues según varios constitucionalistas con su introducción en el año  2006 produjo un desbalance en los pesos y contrapesos, también abordó otros elementos que juzgó necesarios como fue una minirreforma política y judicial.

En agosto pasado el fiscal General, Eduardo Montelegre, radicó la primera de las dos demandas que hasta el momento se han presentado contra varios aspectos de la Reforma de Equilibrio de Poderes.

Desde cuando se tramitaba en el Congreso este proyecto de acto legislativo el Fiscal General y otros representantes de la Rama Judicial manifestaron públicamente que ciertos aspectos afectaban el balance entre los poderes públicos, y la independencia y autonomía de la administración de justicia.

En ese sentido, Montealegre demandó ante la Corte los artículos 2 (parcial), 5, 7, 8, 9 (parcial), 11 (parcial) así como 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015.

El primer argumento de la demanda del Fiscal sostiene que el Congreso tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución. El tema central era el reequilibrio de los poderes públicos, sin embargo, reformó el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial, que no guardaría relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al Sistema de Equilibrio de Poderes.

Además la demanda considera que el Congreso violó los principios de consecutividad, pues se habrían introducido en la Constitución algunas normas que no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley.

Entre otros, la demanda también pide a la Corte que declare inexequible apartes de esta reforma porque el Congreso habría desbordado sus competencias ya que la aprobación de Equilibrio de Poderes conduciría a la sustitución de la Carta Política de 1991, como es el caso de la creación de la Comisión de Aforados porque esta es una entidad encargada de la investigación y acusación de los altos funcionarios de la rama judicial que no puede ser controlada por ninguna rama del poder público.

Adicionalmente, el Congreso de la República modificó el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación y eliminó la figura del antejuicio político para estos funcionarios. Con la implementación de este cambio, el Congreso rebasó en concepto del Fiscal sus competencias para reformar la Constitución, pues desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos.

 

El Ministerio Público

El Procurador reitera la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.

En este sentido pide al alto Tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución por parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes.

En cuanto a la violación del principio de unidad de materia, que según el demandante incurrió el Congreso, el Procurador recuerda que  la Corte ha explicado que no hay un quebrantamiento por razón de que los actos legislativos en razón a que tienen una naturaleza diferente a las leyes, “exige aceptar que en estos se adopten títulos genéricos”.

El Ministerio Público encontró que los artículos demandados de este Acto Legislativo “sí tienen relación con el objeto de la reforma constitucional, cual es hacer un reajuste institucional para generar un equilibrio de poderes”.

Sobre el particular añade que las disposiciones demandadas implican reformas institucionales encaminadas a regular la administración de una de las ramas del poder público y su interacción con las otras, de tal forma que sí tienen como finalidad de contribuir al equilibrio de poderes.

El jefe del Ministerio Público tampoco considera que en la aprobación de uno de los artículos demandados haya una violación de los principios de consecutividad e identidad que rigen el trámite legislativo porque a su juicio “el asunto sí fue objeto de discusión durante las diferentes etapas del trámite” del proyecto de reforma constitucional.