La Corte Constitucional no accedió a una pretensión del colectivo Sin Embarazos en Adolescentes que buscaba que la cátedra de educación sexual fuera también obligatoria en preescolar y primaria, dejando intacta una disposición de la Ley 1146 de 2007 que establece dicha enseñanza para secundaria y los estudios universitarios.
El alto tribunal le dio la razón al procurador Alejandro Ordóñez quien en un concepto entregado estimó que la cátedra de educación sexual no se debe impartir en preescolar y la básica primaria.
Para Ordóñez, la Ley tenía que quedarse tal y como está pues dicha cátedra recibida a tan temprana edad podría inducir –en criterio de Ordóñez- al inicio pronto de la vida sexual.
“Podría generar, en cambio, consecuencias indeseables, como la curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños / niñas y adolescentes con el ya consabido riesgo de embarazos adolescentes y el contagio de enfermedades de transmisión sexual”, señaló en su momento el jefe del Ministerio Público.