Procurador acusa ley sobre salud por desviar recursos del sector | El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Diciembre de 2011

 

Por desviar parte de los recursos destinados al sector de la salud, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar varios artículos de la ley 1393 de 2010 inexequibles.

Se trata de la norma “por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud”.

El jefe del Ministerio Público acogió los argumentos de una demanda de inexequibilidad contra la norma, donde se acusa un mico en los artículos 10 y 11 en los que se destina el 10 por ciento del incremento del IVA a la tarifa de telefonía móvil celular en los entes territoriales, para el manejo de las bibliotecas públicas en esos respectivos municipios.

Según la demanda, el artículo 10 de la norma acusada busca suprimir una participación de los municipios en una renta nacional destinada a bibliotecas públicas, para destinarla a otra actividad, diferente a la salud, no guarda relación ni con el título ni con la materia del proyecto de ley, por lo que se vulnera el principio de unidad de materia.

“Nada tenían que ver, pues, los recursos alusivos a cultura descritos en el artículo 10 de la Ley 1393 de 2010, ni la modificación que allí se hizo del artículo 41 de la ley 1379 de 2010 regulatorio de una fuente de financiación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, con la búsqueda de recursos para el Sistema de Seguridad Social en Salud materia o núcleo temático de la referida ley 1393”, expuso el demandante.

De igual manera, la demanda expone que el artículo 11 de la Ley 1393 de 2010 también vulnera el principio de unidad de materia, pues la modificación que hace esta norma en materia de distribución de recursos provenientes del IVA a la telefonía móvil celular, para destinarlos a propósitos deportivos, culturales y a actividades deportivas y culturales de la población con discapacidad, tampoco guarda relación alguna con el título y la materia del proyecto de ley.

 

Concepto del Procurador

En concepto rendido el pasado cuatro de octubre, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declara inexequibles los artículos acusados.

Según el jefe del Ministerio Público, el artículo 10 se ocupa del destino y del manejo de los recursos correspondientes a las bibliotecas públicas, materias que no tienen una relación directa y clara ni con el título ni con la materia de la Ley 1393 de 2010. “Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitará a la Corte que declare inexequible este artículo”.

El jefe del órgano de control señaló también que al examinar el artículo 11 de la ley, se encuentra que éste adiciona el Estatuto Tributario para distribuir los recursos del IVA al servicio de telefonía móvil celular, en particular el incremento del 4 por ciento, destinado a inversión social. El 75 por ciento de este porcentaje se destina al fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, a escenarios deportivos y atención de juegos deportivos, y a preparar el ciclo olímpico y paralímpico. El restante 25 por ciento se destina al Distrito Capital y a los Departamentos, para que por medio de convenio con los municipios o distritos, se destine al fomento y desarrollo deportivo y de infraestructura y, también, para fomentar, promover y desarrollar la cultura y la actividad artística colombiana. “La materia de este artículo no está relacionada con la destinación específica de recursos para la salud; ni con medidas para generar recursos para la salud; ni con evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud; ni con redireccionar recursos al interior del sistema de salud; ni constituye otra disposición relativa a la salud o al sistema de salud (…) la anterior revisión es suficiente para establecer que el artículo 11 de la Ley 1393 de 2010 no tiene relación con el sistema de salud, o con la materia de la salud. Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitará a la Corte que declare inexequible este artículo”, expone el concepto.