Proceso de registro de candidatos por firmas | El Nuevo Siglo
Domingo, 3 de Febrero de 2013

La Registraduría Nacional estableció el proceso para que los grupos significativos, registren sus candidatos a las elecciones.

Con miras a las elecciones de 2014 la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la circular que establece el proceso que deberán seguir los candidatos para su inscripción por firmas al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Para tal efecto, la entidad emitió la circular 017.

A continuación los pasos que deben seguir los grupos significativos de ciudadanos para hacer su inscripción a las elecciones a realizarse el 9 de marzo del próximo año.

Primer paso: El formulario

Los grupos significativos de ciudadanos deben solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y los nombres de los candidatos a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en las elecciones.

Fecha límite para presentar las firmas

Las candidaturas inscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo de ciudadanos deben ser inscritas por un comité que debe ser registrado a más tardar el 9 de noviembre de 2013, es decir, un mes antes del cierre de inscripción de candidatos, que finaliza el lunes 9 de diciembre.

Inscripción de candidatos al Congreso

Para la inscripción de candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino, el procedimiento se realiza ante los Delegados del Registrador Nacional en cada uno de los departamentos; la Cámara de Bogotá, ante los Registradores Distritales y la Cámara en el exterior, ante los consulados de Colombia en el exterior o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Requisitos para registro de grupos significativos

La Ley 1475 de 2011 en su artículo 28 señala que “los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”.

Indica además que “los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

Número de firmas requeridas

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

Ley de cuotas

Se recuerda en la Circular  que de acuerdo con los cambios normativos las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta deberán conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros.

Cómo descargar los formularios de inscripción

Para descargar el formulario de recolección de firmas para la inscripción de candidatos al Senado, los interesados pueden ingresar a: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/formularios-recoleccion-apoyos-…

Para descargar el formulario de recolección de firmas para la inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes los interesados pueden ingresar a: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/formularios-recoleccion-apoyos-…

Calendario preelectoral

De acuerdo con el precalendario electoral establecido para las elecciones a Congreso y Parlamento Andino, a partir del sábado 9 de marzo de 2013, un año antes de la elección, inicia el periodo de inscripción de ciudadanos, periodo que de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, se extenderá por 10 meses hasta el jueves 9 de enero de 2014.

El sábado 9 de noviembre de 2013, vence el plazo para realizar el registro de comités de grupos significativos de ciudadanos. Este mismo día se suspende la incorporación de cédulas de primera vez al censo electoral.

 

De acuerdo con la Ley 6 de 1990, el lunes 9 de diciembre de 2013, tres meses antes de la elección, se publicará el censo electoral. Ese mismo día se solicitaran las listas de los posibles jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.

Hasta el lunes 16 de diciembre de 2013, cinco días hábiles después del cierre de inscripción de candidatos, se podrán realizar modificaciones a las candidaturas, en caso de renuncia y no aceptación. El miércoles 18 de diciembre de 2013 se publicarán las listas de candidatos y se remitirán a los órganos competentes para certificar posibles inhabilidades.