La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 80345 del 21 de noviembre de 2016, decidió negar las medidas cautelares presentadas por Programar Televisión y por ende no se suspende el proceso de Licitación Pública No. 001 – 2016 que tiene como finalidad la adjudicación del denominado Canal UNO.
Esta decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de negar la solicitud se adoptó por cuanto Programar Televisión no logró probar ninguna de las acusaciones en contra de RTI, CM&, NTC y HMTV.
Por esta razón, el proceso de licitación pública No. 001 – 2016 que tiene como finalidad la adjudicación del denominado Canal UNO no ha sido suspendido, y su adjudicación deberá realizarse de acuerdo con el cronograma fijado por la ANTV.
La solicitud cautelar NEGADA por la Superintendencia de Industria y Comercio
Programar Televisión argumentó que Radio Televisión Interamericana S.A (Rti); Compañía De Medios De Comunicación S.A.S. (CM& TELEVISIÓN); NTC Nacional De Televisión Y Comunicaciones S.A. (NTC); y HMTV UNO S.A.S. (HMTV) incurrieron en la conducta restrictiva de la competencia de colusión en licitaciones públicas con el fin de modificar de manera artificial el resultado del proceso de la licitación pública del Canal UNO, y así excluir del mismo la participación de terceros como Programar Televisión, Jorge Barón Televisión, Sportst Y Televideo.
De igual forma, Programar Televisión acusó a RTI, CM&, NTC y HMTV de haberse cartelizado con el fin de impedir el acceso al mercado de Programar Televisión.
Por esta razón, solicitó la suspensión del proceso de la licitación pública del Canal UNO.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.