Privilegios para que reservistas se queden con bienes narcos | El Nuevo Siglo
Sábado, 26 de Octubre de 2013

El senador Edgar Espíndola radicó un proyecto que busca darle beneficios a los militares retirados en diferentes áreas

 

En medio del hundimiento de la reforma al fuero penal militar por parte de la Corte Constitucional  y de la llamada ‘ley Santoyo’ en el Congreso, iniciativa que buscaba que los senadores pudieran objetar los ascensos de los uniformados, fue presentado un proyecto de ley que pretende dar beneficios a los reservistas de la Fuerza Pública, entre ellos que tengan privilegios para acceder a predios objeto de extinción de dominio para realizar proyectos productivos.

La propuesta cobra vigencia pues en la actualidad la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación sacó a la venta en subasta pública los bienes que fueron de la mafia.

Además, la iniciativa contempla permitir el ingreso al programa erradicadores de la Agencia Presidencial para la Acción Social como mano de obra de los reservistas.

Asimismo, el Artículo 2 que habla sobre el alcance, afirma que se deben “dar incentivos con programas y proyectos educativos, en básica primaria, básica secundaria, técnicas, tecnológicas, universitarias con entidades del Estado o particulares, para el reservista”.

Por su parte el literal D señala “ordenar al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), prestar dinero con intereses blandos o condonables al reservista que quiera adelantar estudios en carreras técnicas, tecnológicas, universitarias y de posgrado”.

 

Población vulnerable

 

En la exposición de motivos, el autor de la iniciativa, el senador de Opción Ciudadana, Édgar Espíndola, afirma que la población de reservistas es una de las más vulnerables en el país.

“La principal falencia del actual sistema de conscripción en Colombia radica en que genera una serie de condiciones de prestación del servicio inequitativas y discriminatorias. Lo que resulta aún más grave es que son, precisamente los grupos más vulnerables y más desaventajados, los que enfrentan una mayor carga a la hora de prestar el servicio militar obligatorio”, afirma el congresista.

Para el senador, “se deben fortalecer los incentivos por el cumplimiento de este deber patrio. Esto no solo para motivar a los jóvenes a cumplir con su compromiso, sino como justa compensación por los servicios prestados a la Nación”.

Espíndola sostiene que los reservistas de los estratos más bajos reciben menos beneficios que los militares retirados de alto rango.

“Es claro que el sistema de conscripción en Colombia es inequitativo. Más grave aún, los sectores más vulnerables y necesitados asumen la carga más onerosa. Por ende, el servicio militar es regresivo desde el punto de vista social. Si bien la profesionalización de la tropa ha significado un aumento de la efectividad militar, es necesario que el esfuerzo militar sea asumido por la totalidad de la sociedad”, afirmó.

En relación al cumplimiento de las medidas, el proyecto reza que es “responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus guarniciones militares, adoptar medidas inmediatas y ejecutar programas de prevención, capacitación al soldado reservista para el resguardo de la integridad física y moral”.

 

 

Otros beneficios

El proyecto 125 de 2013 de Senado “por medio de la cual se establecen unos beneficios al reservista colombiano, y se dictan otras disposiciones” también consagra prebendas según el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia y de los artículos 3°, 10 y 14 de la Ley 48. Entre estos están:

·        Adelantar con el servicio de aprendizaje (SENA) capacitaciones en programas técnicos, empresa la empresa con el reservista y su núcleo familiar.

·        Establecer mecanismos para trabajar de la mano en proyectos de educación, salud, vivienda, bienestar social, proyectos productivos, etc., entre organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que representan a las personas que prestaron el servicio militar y son llamados reservistas colombianos artículo 50 de la Ley 48.

·        Acompañamiento para el reservista sin distingo alguno para que los bancos del Estado proyectos productivos con la posibilidad de ser condonables.

 

 

Subsidio a militares

En abril el senador del Polo Democrático, Camilo Romero, radicó un proyecto que buscarestablecer el subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina que el gobierno retiro en el 2009. Del mismo modo advierte el pago retroactivo, teniendo encuentra la nivelación salarial.

La iniciativa indica que “este beneficio será para los soldados profesionales casados o con unión marital, quienes deberán reportar el cambio de estado civil al Comando de la Fuerza de conformidad con la reglamentación vigente. Este subsidio será equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual, más el 100% de la prima de antigüedad”.

Asimismo, el articulado contempla que “el subsidio familiar será tenido en cuenta como partida computable al momento de liquidar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina”.

También apunta que en el evento en el que ocurra el fallecimiento de un soldado profesional o infante de marina, “y este estuviere percibiendo el subsidio familiar de que trata esta Ley, su cónyuge o compañera permanente, continuará gozando del beneficio, en el mismo porcentaje en el que fue reconocido por parte de la Fuerza. Igualmente, en caso de fallecimiento de la cónyuge o compañera permanente, el soldado profesional continuará percibiéndolo hasta cuando sus hijos tengan entre 18 y 25 años según la normatividad vigente”.

El proyecto señala que el derecho solo se mantendrá, “si existen hijos o hijas que no sobrepasen la edad de dieciocho (18) años o estén haciendo estudios postsecundarios, intermedios o técnicos, situación que dará lugar a que se pague el subsidio familiar hasta la edad de veintitrés (23) años cumplidos”.