Prima por riesgo a miembros del CTI, primer ‘no’ en Congreso | El Nuevo Siglo
Lunes, 8 de Junio de 2015

La iniciativa ya había sido presentada dos veces en 2012. Ministerio de Hacienda dice que no es viable

 

CONponencia negativa inicia debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto de ley del liberal Alejandro Chacón, que pretende la creación de una prima especial de riesgo para los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

La iniciativa que ya ha sido presentada en dos oportunidades y archivada en el legislativo en 2012, argumenta la necesidad de crear esta prima porque la actividad de alto riesgo que ejecutan los policía judiciales, disminuye su expectativa de vida, “toda vez que constantemente deben estar manipulando sustancias peligrosas que atenta contra su vida, salud e integridad física dentro de las diferentes diligencias que están obligados a adelantar en cumplimiento de sus funciones constitucionales y misionales”.

En autor del proyecto también señala que “frente a las condiciones en que se trabaja, se establece que es un servicio que se presta las 24 horas del día, la posibilidad de suspensión del goce efectivo de sus vacaciones por necesidad del servicio, traslados que afectan el núcleo familiar, estas circunstancias y muchas otras disminuyen la expectativa de vida y más aún cuando el salario actual no alcanza a cubrir económicamente estas falencias. Para este fin, aquí se reconoce, así cuando sea económicamente, un reconocimiento al constante y peligroso riesgo al que se encuentran sometidos estos funcionarios”.

La iniciativa está compuesta por cinco artículos, incluyendo la vigencia. El primer artículo indica a quien va dirigido esta ley, es decir, a quien se le adscribe el derecho de la prima especial de riesgo dentro de la estructura del CTI, establece la permanencia de este beneficio y la equivalencia de la prima especial; el artículo segundo relaciona a los demás servidores públicos que no cumplen las condiciones estipuladas en el artículo primero, para así darle con carácter permanente una prima especial con porcentaje equivalente del 20%; el artículo tercero exceptúa de estas primas al Director Nacional del CTI; el artículo cuarto, indica que esta prima no hará parte del factor salarial y el último artículo hace referencia a las vigencias.

Impacto fiscal

De acuerdo con los estudios de impacto fiscal que ha tendido esta iniciativa, se destacada que el costo de la prima especial estaría cuantificado 6 mil 700 millones de pesos y de 80 mil 600 millones de pesos anualmente para el año 2013, teniendo en consideración que el CTI cuenta con 9.460 cargos que cumplen funciones de Policía Judicial, escoltas y conductores.

“Para los servidores públicos adscritos al CTI, 364 cargos, que no desempeñan permanentemente las funciones descritas en el parágrafo anterior percibirán una prima especial de riesgo cuyo costo sería de 103 millones de pesos mensuales y un monto anual de mil 200 millones de pesos”.

No obstante, para el ponente de la iniciativa, el representante conservador Álvaro López Gil “se observa que algunos miembros del CTI, cuentan con un reconocimiento especial, el de pensión especial de vejez, cuyo destino en su momento se motivó con ocasión al alto grado de riesgo al que se encuentran expuestos por su actividad, mismos motivos que son utilizados para adquirir hoy una prima especial. Bajo este análisis, no es dable otorgar jurídicamente otro beneficio que ampara los mismos riesgos, podríamos indicar, por ahora, sin que ello implique un cambio de acuerdo a las condiciones sociales y económicas,  que estos son excluyentes entre sí”.

Conceptos

Para el estudio de esta iniciativa, tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública como el Ministerio de Hacienda emitieron conceptos sobre el proyecto. Por un lado, el primer organismo ha reitera que este carece de viabilidad técnica al establecer una prima especial de riesgo para empleados del CTI.

“La Ley 1123 de 2008 adiciona al régimen de pensión de vejez a algunos servidores públicos del CTI, por la exposición a alto riesgo que refiere la Ley 860 de 2003, y siendo que ya ha recibido un tratamiento especial a aquellos servidores del CTI de la Fiscalía General de la Nación, por exposición a alto riesgo, por tanto no es dable dictar otra disposición que adicionalmente determine para estos mismos servidores una prima que cubra el mismo riesgo”, dice el concepto.

Entre tanto, para el Ministerio, dentro de las observaciones realizadas se resalta que, de conformidad con la Ley 818 de 2003, artículo 7°, los proyectos de ley que ordenen gastos debe realizarse el impacto fiscal, estableciéndose fuente de ingreso adicional o sustitutiva, según el caso, el cual deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), es así, que este proyecto no cuenta con dichas exigencias, ni con la fuente de financiación del gasto, ni con la compatibilidad con el MFMP. Por otro lado, con bases dadas por la FGN a fecha de 2012, proyectando los gastos a 2015, el costo estimado seria de más de 88.682,3 millones anuales, los cuales no están contemplados en el Presupuesto General de la Nación, ni el MFMP del sector. Por último, indica la inconstitucionalidad del proyecto, respecto al artículo 150 numeral 19 y artículo 154 C.N.