Los primeros integrantes de la comisión de aforados ya no será designada por el presidente de la República, de acuerdo con la ponencia que será debatida en el sexto debate (segundo de la segunda vuelta) que le dará la plenaria del Senado al proyecto de acto legislativo de equilibrio de poderes y ajuste institucional.
En el pliego de modificaciones que será puesto a consideración de los senadores en los próximos días, los cambios más sustanciales tienen que ver precisamente con el polémico tema de la comisión de aforados.
1. Meritocracia
En el artículo 2 del proyecto, que modifica el 126 de la Constitución, la ponencia propone eliminar el concurso de méritos elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) para el caso de la elección de personeros municipales por cuanto se considera que esto tiene dos dificultades.
La primera es que dicho centro de estudios superiores no es una entidad creada por Constitución, y su inclusión en la Carta Política generaría dificultades en una eventual reforma.
Lo otro es que esa entidad no tiene cubrimiento nacional, lo que dificultaría el proceso de selección.
El inciso modificado especifica que “la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género”. Así quedó, pues se eliminó lo que seguía: “salvo la elección de los personeros que se hará previo concurso público de méritos realizado por la Escuela de Administración Pública (ESAP) o la institución que haga sus veces”.
2. Reemplazos
En el artículo 4, que modifica el 134 de la Constitución, se propone mejorar la redacción, precisando en el parágrafo transitorio que las reglas establecidas en el mismo se aplicarán mientras el legislador regule “el régimen de reemplazos”.
3. Comisión de aforados
Al adicionarse a la Constitución el artículo 178-A, se propone precisar el ámbito de protección a las providencias judiciales, reducir de cinco a tres los miembros de la comisión, eliminar la medida cautelar por parte de la comisión, reglamentar la transitoriedad para que el primer cuerpo colegiado se nombre mediante meritocracia.
Específicamente, se precisa que a los magistrados y al fiscal “no podrá exigirles en ningún tiempo responsabilidad por el contenido de las providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su autonomía funcional y dentro del imperio de la ley”, cambiándose la expresión “los votos y opiniones emitidos en” por “el contenido de”.
También se propone eliminar el siguiente aparte aprobado en quinto debate: “Iniciada la investigación, podrá como medida cautelar en el ejercicio de sus funciones, suspender el cargo al denunciado por 30 días prorrogables hasta en otro tanto, en consideración a la gravedad de los hechos”.
La ponencia plantea la eliminación del “parágrafo transitorio 1. Los primeros miembros de la Comisión de Aforados serán designados por el Presidente de la República y ratificados o improbados por el Congreso en pleno, para un periodo de dos años”.
En cambio, agrega el siguiente parágrafo:
“Parágrafo transitorio 2. La Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes mantendrá, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, la competencia para investigar los hechos que se encuentren bajo su conocimiento que se les imputen a los aforados citados en este artículo. La Cámara de Representantes adoptará las decisiones administrativas necesarias para que en ese lapso los representantes investigadores puedan:
a) Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
b) Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo.
c) Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo amerite y remitirla a la Comisión de Aforados para que asuma el proceso.
d) Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones”.
En consecuencia se eliminaría un parágrafo aprobado en quinto debate:
“Parágrafo transitorio 2. 3. Inmediatamente después de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes remitirá los procesos que no hayan sido archivados a la Comisión de Aforados para que esta asuma su conocimiento.
“La Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes cesará en sus funciones un año después de la vigencia del presente Acto Legislativo. Durante este lapso conservará competencia solo para investigar al Presidente de la República o a quienes hayan ocupado este cargo. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. El Reglamento del Congreso determinará la manera en que la Cámara de Representantes ejercerá la función prevista en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución”.
4. Congresistas a ministros
Frente al artículo 10, que modifica el 181 de la Constitución, se mejora la redacción de lo elaborado en quinto debate, precisando la habilitación que tienen los congresistas para desempeñar cargos de elección popular, además de poder asumir designaciones en el Ejecutivo.
5. Elección de magistrados
Modificando el artículo 231 de la Constitución, el 13 del texto elaborado en quinto debate se ajusta para precisar que será la Dirección de la Magistratura la encargada de reglamentar transitoriamente los procesos concursales.
6. Requisitos para ser magistrado
Frente al artículo 14 del texto elaborado en quinto debate, se modifica el encabezado del mismo, para hacerlo corresponder con la modificación planteada.
7. Funciones de la Corte Constitucional
Frente al artículo 16 que modifica el 241 de la Constitución se simplifica y precisa su redacción.
8. Gobierno de la Rama Judicial
Frente al artículo 17 del texto elaborado en quinto debate, modificando el 254 de la Constitución, se propone armonizar los periodos de los funcionarios, para lo cual se hace necesario cambiar la composición del Consejo de Gobierno, para que lo integren magistrados de las altas cortes y no sus presidentes, de igual manera se precisa la naturaleza funcional de la Junta Ejecutiva.
9. Dirección de la Magistratura
En el artículo 19, que modifica el 256 de la Constitución, se precisa la naturaleza de la función de la Dirección de la Magistratura, aclarando que la Escuela Judicial administrada por ella debe ser un “instituto técnico, académico y autónomo”.
10. Periodo de transición
Frente al artículo 20 del texto elaborado en quinto debate, se propone precisar la transitoriedad de la entrada en vigencia de los nuevos órganos de administración de justicia, mientras se hace la adecuada reglamentación.
11. Disciplina judicial
En el artículo 21, que modifica el 257 de la Constitución, se propone especificar tanto la naturaleza de la función disciplinaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como el efecto de la transición sobre los derechos de carrera y los procesos actuales.
12. Listas cerradas
Frente al artículo 22 del texto elaborado en quinto debate, que modifica el 263 de la Constitución (que pasa a ser el 262), se propone eliminar la frase repetida sobre la conformación de las listas.
Específicamente se elimina la siguiente expresión que, efectivamente, está repetida: “En las listas no podrán sucederse de manera consecutiva más de dos personas del mismo género”.