La Comisión Primera del Senado adelantó un primer debate de socialización al proyecto que propone modificaciones a la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para que las decisiones de los jueces “se resuelvan en igualdad de condiciones, se haga justicia entre el poseedor y el reclamante”.
La iniciativa, cuya ponencia será radicada la próxima semana, “nace a partir de las voces de inconformidad de un número importante de campesinos y propietarios de tierras, que se han visto afectados de una o de otra manera por las decisiones de los jueces”, explicó su autor, el senador Antonio Guerra de La Espriella (CR).
El congresista de Sucre aclaró que la propuesta no tiene la pretensión de obstaculizar la aplicación de la norma, porque ha sido uno de los logros más importantes e innovadores en materia de reclamación de las tierras o predios despojados a sus propietarios durante la violencia vivida en el país.
Insistió Guerra de La Espriella que se sugiere es aclarar algunos vacíos que tiene la norma 1448 al momento de aplicarla, pues su interpretación es laxa y ha generado múltiples conflictos y confrontaciones entre campesinos en los territorios donde se está aplicando.
El proyecto surge de la inconformidad entre los llamados opositores o segundos ocupantes de tierras cuando los fallos los han despojado del predio que “compraron lícitamente y se lo han entregado al reclamante”. Asegura que la falta de claridad en el texto de la Ley en algunos de sus artículos viola sus garantías a la defensa y a la igualdad, cuando los segundos propietarios han demostrado que tenían derecho a continuar en el predio.
Guerra de La Espriella explicó que la primera propuesta modifica el artículo 78 para incluir el criterio de violencia como requisito para que pueda ser invertida la carga de la prueba, porque hoy se invierte en todos los casos de manera automática y generalizada.
Anotó que con la reforma solo se invertiría la carga de la prueba a favor del solicitante, siempre y cuando la conducta del demandado u opositor se relacione de manera directa o indirecta con los hechos que generaron el desplazamiento o el despojo. “Se involucra el tema de la violencia, pero si no la hubo, no se justifica que la carga de la prueba se invierta en favor de una y en contra de la otra”, indicó.
Propone modificar el artículo 88 ampliando de 15 a 30 días el plazo para presentar el escrito de oposición. “El término es muy breve en exceso para que los opositores puedan presentar todos los alegatos”, asegura el autor de la reforma cuyo ponente será el senador Manuel Enríquez Rosero.