Presentan proyecto para extinción de dominio | El Nuevo Siglo
Miércoles, 3 de Abril de 2013

En ejercicio de la función descrita en el numeral 4º del artículo 251 de la Constitución, el Fiscal presentó ante el Congreso un novedoso proyecto de ley mediante el cual se busca la adopción del Código Colombiano de Extinción de Dominio.

A pesar de que la figura de la extinción de dominio surgió en 1996 como un mecanismo encaminado a desposeer a los grandes capos de sus cuantiosos emporios económicos obtenidos gracias al desarrollo de actividades delincuenciales (generalmente relacionadas con el narcotráfico), lo cierto es que en la actualidad un proceso de extinción de dominio en todas sus etapas tiene una duración aproximada a los siete años, razón por la cual se hizo necesario pensar en la adopción de medidas legislativas que permitan dinamizarlo, potencializarlo y  además descongestionar los despachos judiciales que conocen su trámite.

Para nadie es un secreto que cualquier organización criminal requiere para su existencia y permanencia de un musculo financiero notable y alejado de los controles del Estado.

Teniendo en cuenta la importancia de esta institución y de los resultados que representa su correcta aplicación, la Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, ha   buscado darle unas características especiales para volverla eficiente y rápida. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes y no hubo más remedio que recurrir a soluciones legislativas integrales, distintas a las normas que hasta el momento han tenido relación con el tema solo de manera tangencial (ley 1395 de 2010 y ley 1453 de 2011) y que finalmente lo que han generado es dispersión normativa. Precisamente la expedición desordenada de reformas como las consistentes en la eliminación de la norma de remisión al código de procedimiento penal, la supresión de algunas causales de nulidad, la manera de notificar el auto con el que se da inicio al trámite o la limitación en las causales por la que procede extinguir el derecho de dominio, han terminado generando consecuencias nocivas para este trámite.

El proyecto, además de condensar toda la regulación de la acción de extinción de dominio en una sola norma, propone algunos cambios en el procedimiento como es la eliminación de la segunda instancia en la etapa de investigación y un control judicial posterior los actos de investigación adelantados por la Fiscalía. Aspectos que hacen que el proceso de extinción de dominio se acerque en sus características al proceso penal de corte acusatorio que actualmente rige en el país. Sin embargo,  se siguen manteniendo las formas escritas y las notificaciones personales de las decisiones de mayor importancia.

Otra medida para agilizar el ejercicio de la acción de extinción de dominio, en esta ocasión de carácter sustancial, consiste en establecer como causal de procedencia la de no justificar el origen lícito de los bienes perseguidos en el proceso. Esta causal existía en el ordenamiento jurídico pero había desaparecido en virtud de la reforma realizada por la ley 1453 del 2011.

La creación de jueces especializados en extinción de dominio, así como la ampliación del número de fiscales e investigadores para conocer del ejercicio de la acción, son otras de las medidas planteadas para lograr una administración de justicia efectiva y rápida con miras a la desarticulación financiera de las grandes organizaciones criminales que azotan al país.