Presentan informe sobre violencia sexual | El Nuevo Siglo
Miércoles, 28 de Diciembre de 2011

 

En el marco del  Fondo de Justicia Transicional y de su Programa de Convivencia del PNUD, la Procuraduría General de la Nación, a través del procurador delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, presentó el informe de seguimiento a la directiva 006/2011 -directrices para abordar la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto colombiano-, especialmente la que se comete contra la mujer.
 
Durante el diálogo llevado a cabo con organizaciones de mujeres, la Procuraduría informó que a éstas en Colombia, por razones de su condición social y de género, las ha afectado de manera singular y terrible el conflicto interno. La violencia sexual, extendida y generalizada, ha sido táctica de guerra. Los actores armados las han utilizado para premiar a las tropas o humillar al enemigo.
 
Múltiples circunstancias hacen que las mujeres, las niñas y las adolescentes sean más vulnerables a la violencia sexual: la cultura patriarcal; la discriminación contra ellas en razón de estereotipos de género, de relaciones asimétricas; prácticas de dominación -sumisión y obediencia- que las asumen como ciudadanas de segunda; construcciones simbólicas que asignan al hombre las decisiones y el dominio. Todo ello, que se explica como violencia estructural, y que concierne a la vida personal, familiar y social, reproduce dinámicas culturales que atentan contra la dignidad humana.
 
La Procuraduría reconoció algunos esfuerzos de distintas entidades del Estado que apuntan a la protección de los derechos de las mujeres.  Se ha trabajado en aras del avance investigativo y en el ámbito de la reciente Ley de Víctimas, así como en un intenso trabajo en materia de sensibilización y acompañamiento a servidores públicos y organizaciones sociales en temas género, violencia basada en género y violencia sexual.
 
No obstante dichas realizaciones, los desafíos estatales continúan. Considera la Procuraduría que las acciones hasta ahora asumidas no logran garantizar el acceso a la justicia y la restitución efectiva de derechos de las mujeres, niños y niñas víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto.
 
En la encuesta “Violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano”, labor desarrollada por Intermon-Oxfam, difundida en el año 2010 y que alude al período 2001-2009, se observan algunos datos: 489.687 mujeres víctimas en dicho período; 54.410 por año; 149 diarias; 6 cada hora. Ellas sufrieron violación (94.565); prostitución forzada (7.754); embarazo forzado (26.353); aborto forzado (27.058); esterilización forzada (19.422); acoso sexual (175.873); servicios domésticos forzados (48.554); regulación de la vida social (326.891).
 
Concluye el Órgano de Control, al comparar tal panorama de vulneración de derechos con el quehacer estatal de que da cuenta este informe, que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional, subsisten los vacíos institucionales en materia de prevención, atención y acceso a la justicia de las víctimas. Frente a tal situación que se prolonga en el tiempo no debemos olvidar que han transcurrido lapsos significativos desde que se expidió la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas -más de diez años-; desde la misión en Colombia, año 2001, de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres -casi diez años-; y desde el Auto 092/2008 de la Corte Constitucional -3 años y medio-.
 
Para el Ministerio Público es claro, sin dejar de reconocer los esfuerzos estatales referidos, que la realidad que analizamos no se ha transformado, continúa la afectación de derechos de manera especial y desproporcionada, subsiste -a juzgar por el bajo porcentaje de condenas impuestas, entre otras realidades procesales- el patrón de impunidad. Y es pertinente detenernos en el planteamiento del derecho internacional de los Derechos Humanos que alude a que la impunidad es en sí misma causa de violencia; contribuye a las dinámicas culturales y sociales que estimulan la violencia contra mujeres, niños y niñas.
 
Advierte la Procuraduría, en relación con el deber ser estatal que nos ocupa en materia de justicia, restitución efectiva de derechos y dignificación de la vida, que en la mayoría de los casos la información ofrecida a la Procuraduría por las entidades estatales no da cuenta del diseño de políticas públicas que planteen eficacia a mediano y largo plazo. No encuentra la Procuraduría una planeación estratégica que ilustre, mediante información cualitativa y cuantitativa, acerca de metas y compromisos que aspiren a superar la situación tan problemática objeto de este análisis.
 
El procurador general de la Nación, dando continuidad al seguimiento de la Directiva 006/2011, y en el propósito preventivo de impulsar el derecho fundamental de acceso a la justicia y de cualificar la atención especializada y bajo una perspectiva de género y de Derechos Humanos de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, exhorta a una serie de entidades públicas para que, a más tardar el primero de marzo del año 2012, envíen a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, información específica y de acuerdo a su deber funcional en el tema que tratamos, sobre políticas, planes, programas y proyectos que permitan avizorar un rumbo de cambio frente a las causas estructurales de la impunidad, la discriminación y la violencia en cuestión.
 
Tal exhortación deberá cumplirse mediante información estratégica de calidad que cuantitativa y cualitativamente permita al Ministerio Público y a la sociedad en general valorar y medir los medios y los fines propuestos. Es decir, las entidades públicas deberán ilustrar acerca de las dinámicas de planeación que apuntan a mejorar la eficacia de los procesos: la restitución real, efectiva de derechos.
 
Las entidades y los temas del presente exhorto, son los siguientes:
 
• La Fiscalía General de la Nación en materia de investigación de los hechos; garantía de acceso de las víctimas a la justicia; incidencia de los comités técnico-jurídicos en el avance de los procesos; consolidación y actualización de la base de datos sobre los delitos en cuestión; adelantamiento de investigaciones de oficio; atención a las víctimas con enfoque diferencial y en aras de evitar la revictimización (implementación del Memorando 0117); capacitación de los servidores en estándares internacionales sobre violencia sexual; disposición de recursos técnicos, humanos y logísticos que posibiliten el acceso a la justicia de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad -discapacitadas, comunidad LGTB, mujeres y niñas indígenas y afrocolombianas-; medidas de protección efectivas con perspectiva de género y que aludan a la participación en diligencias judiciales; eficacia frente a la intimidad de las víctimas y manejo restrictivo de la información procesal; cobertura e incidencia de los CAIVAS en el avance procesal y en la atención psicosocial con acompañamiento continuo y permanente.
 
• Los jueces de la República en materia de indemnizaciones que asuman el daño moral y material; medidas de rehabilitación que comprendan la atención médica, psicológica y psiquiátrica con enfoque psicosocial; medidas de protección con enfoque de género que incluyan la participación en las diligencias judiciales.  
 
• La Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación internacional en materia de acceso a la reparación por vía administrativa.
 
• El Ministerio del Interior y el de Justicia en materia de medidas de protección efectivas -acatamiento de los plazos normativos, participación en diligencias judiciales, cobertura suficiente y perspectiva de género en los estudios de riesgo-.
 
• El Ministerio de la Protección Social en materia de implementación del “Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual” y su incidencia real en la salud física, psicológica y psiquiátrica de las víctimas que nos ocupan.
 
• La Defensoría del Pueblo en materia de implementación y cobertura del “Protocolo para la orientación psicojurídica de mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado”; avance en la contratación y cobertura de los defensores y defensoras públicos.
 
• La Fuerza Pública en materia de la incidencia de su labor curricular, preventiva, de sensibilización y capacitación en cuanto a violencia sexual en el marco del conflicto, frente a los registros de faltas y conductas de sus servidores en dicha temática.