Los contenidos técnicos básicos que se deben desarrollar por parte de los municipios para garantizar que en todos los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se incorporen los asuntos relacionados con la gestión del riesgo, fueron establecidos por el Gobierno nacional a través del Decreto 1807 de 2014.
Así lo dio a conocer ayer el Ministerio de Vivienda, anotando que el decreto es el resultado del trabajo conjunto que desde el año 2012 ha venido adelantando esa cartera con el Ministerio de Ambiente y con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
El Decreto Ley 019 de 2012 contempló que el Gobierno nacional debía reglamentar las condiciones y escalas de detalle para que los municipios cumplan con lo dispuesto en el artículo 189.
Los parámetros establecidos en el Decreto 1807 de 2014 deben ser estrictamente observados por los municipios y distritos así como por las Corporaciones Autónomas Regionales en los procesos de concertación de los proyectos de revisión de POT por vencimiento de las vigencias de mediano y largo plazo.
Adicionalmente, en ningún caso los concejos municipales o distritales podrán conferir autorizaciones con posterioridad a la revisión del POT ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital para que los alcaldes condicionen la realización de los estudios relacionados con delimitación y zonificación de las áreas de amenaza, con condición de amenaza o riesgo y la determinación de las medidas de intervención orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.
El ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, explicó que el desarrollo de información técnica para determinar las amenazas y riesgos en el ordenamiento del territorio permite adelantar la definición de zonas seguras para la ubicación de desarrollos urbanos y demás actividades que influyen en la transformación del espacio físico, así como la reglamentación de aquellas zonas que por sus condiciones de amenaza y riesgo deben ser objeto de condicionamientos o restricciones al uso del suelo.