Porte de armas blancas daría cárcel | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Mayo de 2012

Castigar con cárcel a aquellas personas que porten un arma blanca de manera injustificada, es una de las penas que se plantea en un proyecto de ley que hoy entra a ser debatido en la Cámara de Representantes, luego de superar dos debates en el Senado.

 

El proyecto surgió a partir de las cifras que publicó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre las estadísticas de criminalidad del año 2010, las cuales indican que el 14 por ciento de los homicidios cometidos durante ese año fue ejecutado con arma cortopunzante y otro 2 por ciento fue cometido por arma cortocontundente. Además se observó un crecimiento de los homicidios con este tipo de armas cercano al 12 por ciento con respecto al 2009.

 

La incidencia de este tipo de armas en diferentes conductas delictivas como violencia interpersonal o violencia de pareja, fue tenida en cuenta por los ponentes de la iniciativa en la Cámara de Representantes para dar rendir informe positivo.

 

“Podemos concluir que el uso de las armas blancas en la comisión de las diferentes conductas delictivas es una realidad social que no podemos desconocer, razón por la cual es necesario a través de esta iniciativa propender a evitar la utilización de armas blancas en actividades ilícitas y restringir al máximo su porte en pro de la seguridad pública”, dice el informe de ponencia.

 

La iniciativa, del senador del Partido de La U Juan Carlos Vélez, aclara que se entenderán como armas blancas como “objeto de uno o más bordes cortantes, punzantes, cortocontundentes o cortopunzantes capaz de dañar a las personas o las cosas”.

 

Cárcel por porte

Todas aquellas personas que porten armas blancas en un sitio público, establecimiento educativo, estadios, centros deportivos o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y no pueda justificar su tenencia para un fin lícito incurrirán en prisión de uno a dos años. Esta misma pena incurrirán las personas que fabriquen o que guarden este tipo de armas sin fines lícitos.

 

Estas no son las únicas penas que se establecen en el proyecto de ley, puesto que también se dice que las penas podrían aumentarse de la mitad hasta tres cuartas partes cuando: el arma blanca sea utilizada en la comisión de un delito; cuando el arma sea utilizada para poner a una persona en situación de defensa o inferioridad; cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades; cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten; cuando el autor hubiere sido condenado por este delito dentro de los tres años anteriores a la comisión de la conducta.

 

Además de las cifras, el proyecto también surgió como respuesta al artículo dos de la Constitución Política, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado “asegurar la convivencia pacífica”, de tal forma que las autoridades tomen toda serie de medidas para evitar la comisión de delitos, mediante la utilización de todo tipo de armas ya sean de fuego o blancas.

 

“Si bien es cierto, el derecho penal no es el único método de Control Social, y el Estado cuenta con una serie de herramientas preventivas, también lo es, que la penalización de armas blancas no se está haciendo desde las primeras frases del delito sino como una medida necesaria para evitar que sigan ocurriendo sucesos reprochables como un homicidio o un hurto que se podría evitar si se restringiera el porte de armas cuando su tenencia no es para un fin lícito”, explicaron los representantes ponentes.