Los parapolíticos no pueden acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz porque la promoción de grupos armados al margen de la ley que no tenga como objetivo la rebelión no puede considerarse un delito político. De esta forma la Corte Suprema de Justicia en un fallo le cerró la puerta a los 60 hoy ex senadores y representantes a la Cámara que fueron condenados en la pasada década por sus vínculos con las autodefensas.
El pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se dio al resolver una petición que presentó el excongresista Estanislao Ortiz para acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz, la cual fue creada producto del acuerdo de paz con las Farc y que contempla beneficios como la amnistía, indulto y libertad condicional tras pagar una parte de la pena.
Ortiz, quien fungió como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, fue condenado en 2013 a 8 años de prisión por su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado por sus nexos políticos con las Autodefensas Unidas de Colombia.
Advierte el alto Tribunal que hasta ahora las amnistías de iure cobija a combatientes y no para quienes hayan financiado, promovido y apoyado a grupos armados ilegales para su expansión.
El exparlamentario solicitó a la Corte Suprema de Justicia hacer parte de la Jurisdicción Especial de Paz invocando la ley 1820 de 2016, argumentando que “fue condenado por hechos relacionados al conflicto armado”.
Sobre el particular el alto Tribunal es claro en señalar que “no es cierto que todas las modalidades de concierto para delinquir hubieren sido catalogadas en la Ley 1820 de 2016 como conexas en el delito político; por el contrario, es claro que el único concierto que resulta unido al delito político es el que se acuerda para ayudar a los fines de la rebelión, como lo dispone el Acuerdo Final en el numeral 38 del capítulo destinado a la Justicia Especial para la Paz”.
La alta Corporación indica también que Ortiz no puede beneficiarse con “la amnistía de iure toda vez que el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales no puede equipararse como un delito político, el único concierto que se entiende fin a un delito político, es el que se acuerda para ayudar a los fines de rebelión”.
Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar la Corte Suprema de Justicia pone de relieve en el fallo que la Jurisdicción Especial de Paz no ha sido reglamentada, proceso que acometerá el Congreso de la República a partir del 20 de este mes.
Agrega el fallo del alto Tribunal que “el acto legislativo atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia para revisar los fallos condenatorios dictados por ella, excepto que se trate de una condena proferida contra un combatiente, evento que asigna competencia de revisión a la JEP (…) quedando así descartado Estanislao Ortiz porque su condena fue proferida por esta corporación por su participación en la promoción de grupos armados al margen de la ley”.
El primero
El exsenador Álvaro García Romero fue en octubre pasado el primer parapolítico en manifestar a través de su defensa la intención de presentarse ante la Jurisdicción Especial de Paz.
El exparlamentario sucreño fue condenado a 40 años de prisión por homicidio, peculado y concierto para delinquir agravado producto de sus vínculos con grupos paramilitares.
“Buscamos una revisión y revocatoria de la sentencia. No reducción de la pena”, dijo en esa oportunidad la defensa de García Romero.
La Corte Suprema de Justicia encontró a García Romero como determinador de la masacre de Macayepo, en la que un grupo paramilitar asesinó a 15 campesinos.