Por vencimiento de términos, libertad para ‘Jhon Calzones’ | El Nuevo Siglo
Foto Policía Nacional
Martes, 13 de Junio de 2017
Redacción Web

Por vencimiento de términos, la jueza 57 de control de garantías, ordenó la libertad del suspendido alcalde de Yopal John Jairo Torres Torres, conocido como Jhon Calzones, quien es procesado por el delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

En la determinación se indica que ya han pasado más de 120 días sin que se iniciara el juicio en contra del mandatario municipal.

Isnardo Gómez, abogado quien defiende los intereses de Torres Torres, manifestó que con esa decisión de la jueza 57 de control de garantías, el Inpec deberá iniciar los trámites de ley para su libertad.

Jhon Calzones, quien permanece en la cárcel de máxima seguridad La Picota, afronta una condena de 45 meses por el delito de urbanización ilegal.

El empresario, conocido por tener varios almacenes de venta de ropa femenina, inició la construcción del proyecto de vivienda de interés social conocido como La Bendición.

La Fiscalía estableció que los predios donde se inició la construcción eran de propiedad del extraditado narcotraficante Germán Sánchez, conocido con el alias de ‘Coletas’.

El predio tenía medidas cautelares de la justicia hecho por el cual no podía ser comercializado.

 Se estableció, supuestamente, que Torres Torres tenía conocimiento expreso de esta prohibición y sin embargo adelantó la construcción de dicho proyecto.

Se le acusa también de mover al menos 50.000 millones de pesos a nombre de empresas de su propiedad y de familiares cercanos.

La investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, según las autoridades, se deriva porque habría obtenido un incremento injustificado en su patrimonio de aproximadamente 50 mil millones de pesos, entre los años 2012 y 2015, sin que las actividades de investigación permitan concluir la existencia de actividades lícitas que puedan justificar la procedencia de esos recursos.

Anteriormente un juzgado de conocimiento condenó a Torres Torres a una pena de 45 meses de prisión, es decir 3 años y 8 meses, que es excarcelable.

El exalcalde de Yopal fue condenado pese a que en ese momento intentó anular la confesión que hizo de estos cargos, al argumentar que su entonces abogado Mario Iguarán Arana lo había asesorado mal.

Inhabilidad

De otro lado, en decisión de primera instancia, la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 13 años al exgobernador de Casanare, Nelson Ricardo Mariño Velandia, por irregularidades en la contratación para el abastecimiento de aguas subterráneas para el acueducto de Yopal.

En el mismo fallo el Ministerio Público destituyó e inhabilitó por 10 años a Helver Rosell Martínez Bohórquez y Gustavo Adolfo Lara Sepúlveda, exgobernador (e) y exjefe Jurídico de la Gobernación de Casanare.

La Procuraduría les reprocha haber suscrito el contrato interadministrativo 1313 el 21 de junio de 2012 con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), cuyo objeto era la construcción de cuatro pozos profundos para abastecer el acueducto del municipio, aun cuando esta empresa no tenía la capacidad, idoneidad y experiencia para ejecutar el negocio jurídico, y por lo tanto, según el organismo de control, no era viable esta forma de contratación directa, y lo procedente era haber realizado una licitación pública para la escogencia del contratista.

Para el Ministerio Público al suscribir dicho contrato por un valor de $22.752 millones con una empresa sin la suficiente experiencia, los funcionarios violaron “el principio de responsabilidad de la contratación estatal y con ello su compromiso con los habitantes del Yopal”. Así mismo, según las pruebas recaudadas, la Procuraduría encontró que la EAAAY se comportó como una empresa de tercerización para administrar recursos públicos, mientras otra sociedad ejecutó el objeto del convenio.

Explicó la Procuraduría que “(…) el legislador estableció una limitante legal para las partes del contrato interadministrativo, según la cual es la entidad ejecutora la que debe llevar a cabo por si misma las obras, trabajos o servicios contratados en función de su objeto social, lo cual no obsta para que en algunos eventos pueda subcontratar algunas de las actividades, entendiéndose con ello que no se puede subcontratar todo el objeto pactado en los contratos interadministrativos”.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal calificó la conducta de los tres investigados como gravísima a título de culpa gravísima. Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.