Por publicidad engañosa Superindustria sanciona a Kokorico | El Nuevo Siglo
Jueves, 10 de Marzo de 2016

La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó, en segunda instancia, las multas impuestas por publicidad engañosa e información no veraz e insuficiente en la promoción conocida como “La Picada Mundialista”, a las empresas AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., propietarias de los restaurantes KOKORICO, por un valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo).

El caso concreto

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas de inspección a restaurantes KOKORIKO de propiedad de AVESCO yKOKOMONROPER, así como a la página web www.kokoriko.com.co. En dichas averiguaciones preliminares, se pudo establecer que KOKORIKO estaba publicitando una promoción denominada “La Picada Mundialista”.

Según lo informado en las diferentes piezas publicitarias de la mencionada promoción, el ofrecimiento consistió en:

1. Una picada para 4 personas, por valor de $39.900, que contenía, entre otros productos, ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas.

2. La entrega de 2 cervezas Colón Rubia gratis.

3. La entrega de 1 boleta por cada compra de la Picada Mundialista, para participar en el sorteo de 20 televisores de 50 pulgadas.

Con ocasión del análisis de las pruebas recaudadas en dichas visitas administrativas, se inició de oficio una investigación administrativa contra AVESCO yKOKOMONROPER, empresas propietarias de los restaurantes KOKORIKO, por la presunta infracción de los artículos 23, 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por hechos relacionados con la presunta información no veraz y publicidad engañosa respecto de los incentivos de la  promoción conocida como “La Picada Mundialista”, así como por posible información insuficiente sobre los términos y condiciones que aplicaban a la misma.

Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la Superindustria encontró que, aun cuando la promoción anunciaba que ofrecía una cantidad de ocho (8) alas, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un total de cuatro (4) alas divididas cada una en dos partes o piezas (sin especificar que se trataba de piezas o partes de ala), o dicho de otra forma, lo efectivamente servido eran ocho (8) piezas de ala de pollo y no ocho (8) alas completas.

Adicionalmente, se evidenció que, pese a ofrecer expresamente la cantidad de cuatro (4) mazorcas, lo que realmente se incluía en la picada, era la mitad (1/2) de una mazorca dividida a su vez en cuatro (4) partes, o en el mejor de los casos, una (1) mazorca dividida en cuatro (4) partes, acorde con lo indicado en un comunicado interno de las empresas investigadas, pero, en ninguno de los dos casos, lo correspondiente a cuatro (4) mazorcas.  

Así las cosas, la Superintendencia determinó que la información sobre la cantidad del producto ofrecido en la promoción conocida como “La Picada Mundialista” no era veraz ni verificable y que, siendo así, la publicidad a través de la cual se promocionó “La Picada Mundialista” resultaba engañosa, toda vez que su mensaje no corresponde a la realidad e induce a los consumidores en engaño y confusión, al defraudar sus expectativas con relación a la cantidad de alas de pollo y de mazorca ofrecidas, lo cual vulnera los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

La Sanción

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó en segunda instancia, la multa impuesta a AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S. por un valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo), así:

a) AVESCO S.A.S. multa por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($257.740.000.oo) equivalentes a CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (400 SMLMV); y

b) KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., por valor de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS ($19.330.500.oo) equivalentes a TREINTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (30 SMLMV).