Por considerar que la Gobernación del Magdalena asumió funciones de autoridad electoral que no le correspondían, fueron suspendidas por el Consejo Nacional Electoral las elecciones atípicas de alcalde del municipio de Plato, que habían sido convocadas para el día 13 de este mes.
El organismo indicó que se presentó una interpretación irregular del fallo preferido por el Tribunal Administrativo de este departamento, que declaró la nulidad de la elección de Jairo Molina de Arco porque el día de elecciones fueran recortadas, en cerca de cuatro horas, las votaciones por los disturbios que se presentaron en esa localidad, además de que fue robado material electoral.
En este sentido el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución 2186 del presente año “ordena la suspensión del proceso electoral dispuesto por el gobernador del departamento del Magdalena para la elección de alcalde municipal de Plato, Magdalena, para el periodo 2016-2019, cuya votación se programó para el día 13 de noviembre de 2016; y como consecuencia se revoca el calendario electoral ordenado por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
El Consejo Nacional Electoral decidió asumir de oficio el conocimiento de una situación irregular que consideró se configuró en el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que dispuso declarar la nulidad del acto administrativo que declaró la elección de Molina como alcalde de este municipio; ordenar a la Registraduría Nacional la cancelación de la credencial que acredita a esta persona como burgomaestre de esta localidad; y ordenar a la organización electoral que proceda a tomar las medidas para repetir la elección de alcalde.
El Consejo Electoral señaló que en ninguna parte del fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó al Gobernador del Magdalena convocar elecciones atípicas de alcalde en Plato ni abrir el periodo de inscripción para los aspirantes.
Considera el CNE que el papel del gobernador del Magdalena, en este caso del secretario delegatario con funciones de gobernador que firmó el decreto convocando a elecciones en este municipio, se debió limitar a designar un alcalde en calidad de encargado mientras que se realizaban las correspondientes elecciones, “jamás para que el encargado de las funciones de la gobernación actúe como autoridad electoral a manera del Consejo Nacional Electoral o como la Registraduría Nacional del Estado Civil”, dice.
Interpretación errónea
El Consejo Nacional Electoral considera que la Gobernación del Magdalena interpretó erróneamente la normatividad al decidir convocar elecciones de alcalde del municipio de Plato y abrir un periodo de inscripción de aspirantes con base en los artículos 131 y 132 del Código Electoral.
El artículo 131 establece que “cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de concejales en algunos municipios, el Gobierno departamental, intendencial o comisarial respectivo convocará a nueva elección señalando el día en que ésta deba verificarse”.
Sobre el particular el Consejo Nacional Electoral indica que “estas normas preconstitucionales (artículos 131 y 132 del Código Electoral) se refieren a la elección de los miembros de corporaciones públicas, concretamente concejales municipales, para remediar situaciones en las que no hay elecciones en algunos municipios o se descompleta el quorum necesario para poder decidir o se anula la elección de concejales”.
Como consecuencia el Consejo Electoral además de suspender el proceso para la elección del alcalde de Plato, ordena a la Registraduría revocar el calendario expedido y proceder a tomar las medidas para repetir estos comicios.