Por cuatro cargos la Superintendencia de Servicios Públicos abrió investigación el pasado 27 de diciembre contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
Un primer cargo tiene que ver con la presunta violación al artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 29 de la Constitución Política, por no contar en el Contrato de Condiciones Uniformes con un procedimiento administrativo que determine cómo se recuperan y/o cobran los consumos dejados de facturar, cuando se detectan anomalías o situaciones irregulares en los medidores, acometidas y/o instalaciones hidráulicas.
El segundo cargo es por una supuesta violación del derecho de los usuarios al debido proceso en el procedimiento de cambio o reemplazo de medidores de acueducto; en consideración a que la Empresa no les comunicó a los usuarios qué tipo de irregularidades se encontraron en los medidores retirados de los predios, y no les entregó a los usuarios el informe rendido por el laboratorio de medidores dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del aparato de medida.
La tercera causa que pone en la mira a la EEAB es una presunta violación del derecho de los usuarios al debido proceso por el no otorgamiento de los recursos de la vía gubernativa a éstos. La empresa no concedió los recursos que legalmente procedían contra las decisiones adoptadas en respuesta a las reclamaciones instauradas por los suscriptores o usuarios.
Y por último se indagará una presunta violación del derecho de los usuarios al debido proceso en las investigaciones por desviación significativa del consumo. Esto se presenta cuando la empresa factura el servicio por diferencia de lectura del medidor, sin tener en cuenta que el cobro, durante el tiempo que se desarrollara la investigación de la desviación significativa, se debía efectuar con base en consumos de períodos anteriores o consumos de usuarios en situaciones semejantes o mediante aforo individual.