La valoración por concepto de las prórrogas de los contratos de concesión fue dada a conocer a los operadores del servicio de televisión por suscripción por parte de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).
La valoración de las prórrogas contempla dos componentes: un valor fijo y único para cada operador y uno variable, calculado de acuerdo con el número de suscriptores que reporten mensualmente los prestadores de este servicio.
Este valor se soporta en el análisis efectuado por la Banca de Inversión- Compañía General de Inversiones (CGI), contratada para determinar los mercados relevantes sujetos a regulación en el sector de la televisión y el valor de las prórrogas de los contratos de concesión para la televisión por suscripción.
Las recomendaciones a la Junta Directiva de la CNTV fueron realizadas por parte de un equipo técnico y se basaron en la evaluación de la metodología utilizada, el análisis efectuado por la firma CGI, así como en las observaciones aportadas por parte de los operadores del servicio de televisión por suscripción.
Con base en los anteriores análisis, se determinó que el valor a cancelar por parte de dichos operadores se ajusta a las condiciones estructurales del mercado y reúne los factores que merecen ser tenidos en cuenta para tal valoración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 182 de 1995 y la Ley 1150 de 2007.
De esta forma, los 40 operadores a los que se les fija este valor, con aproximadamente 3.871.895 suscriptores en total, tendrán las garantías establecidas en los contratos para presentar observaciones a la CNTV.
Iniciados los procedimientos, la CNTV desarrolla un mandato legal consistente en establecer el valor de las prórrogas de las concesiones de TV por suscripción, acordado igualmente en los respectivos contratos.