Al establecer otro mecanismo judicial de defensa de los usuarios, implícitamente se estaría evitando que los afiliados a las EPS acudan a la tutela para ser atendidos adecuadamente, advirtió el senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático.
Sin embargo, lo dicho por Robledo fue desmentido por el senador Jorge Ballesteros, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
Se trata del proyecto de ley número 48 de 2012 Senado, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, radicado el 31 de julio por un grupo de congresistas del que hacen parte, además de Ballesteros, Armando Benedetti, Jorge Eduardo Gechem y Roy Barreras, también de La U; Edgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional (PIN); Edinson Delgado, del Partido Liberal; Daira de Jesús Galvis, de Cambio Radical; y José Darío Salazar, del Partido Conservador.
La iniciativa aún espera ponencia para iniciar su trámite en la Comisión Primera del Senado.
Según Robledo, se trata de una de las propuestas más “retardatarias desde que en 1993 se creó la Ley 100”, ya que se crearía un mecanismo judicial de defensa de los usuarios y en el momento en el que la persona quiera entablar alguna tutela, no se la admitirían por estar en marcha otro mecanismo.
Pero para Ballesteros, en el texto de la iniciativa hay un artículo que instaura un mecanismo judicial encaminado a establecer la acción de protección a la salud para que cuando haya conflicto entre los usuarios, los prestadores y los aseguradores, sirva para dirimir el conflicto de la manera más ágil y más oportuna.
Según Ballesteros, éste es un mecanismo de protección al ciudadano, es adicional y alternativo a la tutela que nunca habla de acabarla en detrimento de los derechos de los ciudadanos: “Para nosotros la tutela es intocable. Nosotros somos garantistas y pensamos que la tutela le ha servido mucho a los colombianos en la defensa de sus derechos”.
“Se crea la acción de protección a la salud, que tendrá por objeto resolver los conflictos o controversias que surjan entre los usuarios y las entidades prestadoras o administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando por la actuación u omisión de éstas se vea amenazado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de los usuarios”, es lo que se dice en texto del proyecto, estableciendo que los que conocerán de estos serían Jueces Civiles del Circuito, especializados en salud, en primera instancia, y tendrán cinco días para resolver sobre dicha acción. Los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, especializados en salud, conocerán en segunda instancia de dichos procesos y tendrá un término de tres días para resolver.
Igualmente se establece la prescripción del profesional de salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de las EPS, la cual deberá pronunciarse a mas tardar, dentro de los dos días calendarios siguientes a la solicitud del concepto, en el marco del procedimiento que se debe reglamentar, por el Ministerio de Salud y Protección Social, a los tres meses de promulgada la presente ley.