Por estos días, Colombia y Ecuador están en conversaciones para acordar un mecanismo de colaboración que permita la repatriación de presos colombianos, indicó el presidente Gustavo Petro. El gobierno de Daniel Noboa quiere que cerca de 1.500 connacionales condenados retornen en medio de la crisis carcelaria y de seguridad que presenta. A propósito de ello, nuestro país tiene una decena de estos acuerdos en diferentes latitudes.
La repatriación de connacionales entre Colombia y Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito por las dos naciones en Esmeraldas (Ecuador) el 18 de abril de 1990.
Según este convenio, la repatriación es un proceso individual –no masivo–, que responde a criterios objetivos –no a la simple voluntad de los Estados parte– y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal, o por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.
El Ministerio de Justicia afirmó su total disposición para activar el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.
En este sentido, la cartera de Justicia indicó que “la eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación por el presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”.
Otros acuerdos
Por medio de la Ley 291 de 1996 se aprobó el tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994.
De igual forma existe el tratado con Costa Rica para la repatriación de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, ratificado por la Ley 404 de 1997. Este acuerdo fue suscrito en Bogotá el 15 de marzo de 1996.
Así mismo, por medio de la Ley 285 de 1996 se aprobó el tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de Colombia y España, firmado en Madrid el 28 de abril de 1993.
Con Venezuela también existe un tratado sobre traslado de personas condenadas, suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994. El Congreso de la República lo ratificó en la Ley 250 de 1995.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-181/22 declaró exequible el Tratado y la Ley 2092 de 2021 ratificatoria entre Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas, suscrito en Pekín el 31 de julio de 2019.
También está vigente el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Cuba, suscrito en La Habana el 14 de enero de 1999. Este fue ratificado en la Ley 597 de 2000.
Igualmente, en junio del año pasado la Corte Constitucional declaró en la Sentencia C-205 exequible la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, por medio de la cual se aprueba el Tratado entre Colombia y la República de Italia sobre el traslado de personas condenadas, suscrito en Roma, el 16 de diciembre de 2016.
De igual forma, por medio de la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022 fue aprobado el Convenio celebrado entre Colombia y el Perú para la repatriación de los colombianos que están cumpliendo condenas en las cárceles de ese país.
Sin embargo, este tratado todavía no entra en vigor debido a que falta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad de la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022.
En tanto que en la Comisión Segunda de la Cámara está para tercer debate el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre Colombia y México, suscrito en la Ciudad de México el 1.° de agosto de 2011.
Un colombiano que está condenado en un país que no tenga acuerdo de repatriación con Colombia, puede solicitar el beneficio del traslado inicialmente ante las autoridades de la nación en donde está cumpliendo la condena.