LA CORTE Constitucional, eliminó por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible y declaró inexequible el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” que modificaba el trámite para algunos procesos agrarios.
Lo anterior, al considerar que dicha ley eliminaba inicio de procesos como clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, entre otras.
Estudio de proceso
La Sala Plena de la Corte estudió dos demandas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.
Los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos por cuestionamientos de fondo, al ser analizadas las demandas en sala los magistrados advirtieron.
Decisión de la corte
La Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.
Sentido en el cual, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que las normas se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año.
En relación con el principio de publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación en el Senado de la República.
Por otro lado, el Alto tribunal concluyó que la radicación de la proposición en la Secretaría General del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite.
Con lo anterior, para la Sala Plena no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática.
En efecto, la Corte constató además que los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz.
Por otro lado, la Corte recordó que la vulneración del principio de publicidad puede, en ocasiones, generar un problema de consecutividad e identidad flexible al afectarse las condiciones mínimas para el debate. La Sala Plena determinó que esta situación ocurrió dado que los congresistas no tuvieron la posibilidad de conocer la proposición que introdujo las normas demandadas previo a que fuera sometida a votación.
Asimismo, la Corte encontró que los principios de consecutividad e identidad flexible también fueron desconocidos, debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas.
La Corte constató que los vicios de trámite en las normas demandadas eran insubsanables, al afectar el principio democrático. Dichos vicios implicaron que no se diera el debate de la modificación del procedimiento por el Decreto Ley 902 de 2017 para ciertos trámites agrarios, tanto en primer debate ante las comisiones económicas conjuntas de ambas cámaras, como en segundo debate ante la plenaria del Senado.
Petro se pronuncia
A través de su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro señaló que "con esta decisión la Corte restringe seriamente el cumplimiento del acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica".
La magistrada Diana Fajardo tiene toda la razón. No se puede leer el programa de gobierno ni el plan de desarrollo sin el principio rector que ganó el electorado. Cumplir el acuerdo de paz y por tanto hacer la reforma agraria.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 20, 2024
Con esta decisión la corte restringe seriamente el… https://t.co/44FeAPkBek