La Corte Constitucional tumbó el artículo 252 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro, el cual asignaba nuevas funciones de inspección y vigilancia a la Superintendencia de Transporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura marítima y fluvial no concesionada.
La decisión fue tomada de manera unánime por los siete magistrados de la Sala Plena, bajo la ponencia del presidente de la Corte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Este artículo 252 otorgaba a la Superintendencia la facultad de vigilar a personas naturales y jurídicas que prestan servicios conexos al transporte en las zonas de enturnamiento —espacios diseñados para el descanso y la alimentación de los conductores, que incluyen áreas de espera, compra de alimentos y servicios de baños— y sobre la infraestructura no concesionada marítima y fluvial. También establecía la supervisión de agentes marítimos y líneas navieras en relación con la prestación del servicio público de transporte en Colombia.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo debido a la violación del principio de unidad de materia, que exige que las disposiciones dentro de una ley guarden relación directa con su objeto principal. La Corte concluyó que las nuevas funciones de la Superintendencia no tenían una conexión clara con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, denominado Colombia, potencia mundial de la vida.
El fallo señaló que "no se acreditó que la vigilancia creada para la Superintendencia hacia personas naturales o jurídicas en zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada tuviera relación directa e inmediata con los objetivos del PND". Según la Corte, las funciones adicionales otorgadas a la Superintendencia no guardaban "conexidad estrecha, directa e inmediata" con el eje del PND relacionado con la "transformación productiva, internacionalización y acción climática".
El magistrado José Fernando Reyes, ponente de la decisión, afirmó que no se encontró que el artículo 252 tuviera relación con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan, ni con los proyectos contemplados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026. "No se constató que la norma tuviera relación con los programas del Plan Nacional de Inversiones, que, aunque contempla múltiples proyectos, ninguno de ellos guarda relación con la competencia de inspección, control y vigilancia adicional que se pretendía otorgar a la SuperTransporte", explicó el fallo.
Además, la Corte Constitucional subrayó que la regulación de las funciones de inspección, control y vigilancia que se buscaba establecer sobre las zonas de enturnamiento y la infraestructura marítima y fluvial no concesionada debía tramitarse a través de una ley ordinaria y no mediante el Plan Nacional de Desarrollo, que es una norma especial. "La regulación de estas competencias no corresponde a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, ya que excede los límites de su contenido y duración", precisaron los magistrados.
Esta decisión se suma a la reciente declaración de inconstitucionalidad de los artículos 211 y 212 del mismo PND, relacionados con los procesos de extinción de dominio y la administración de bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). En esa ocasión, la Corte declaró: "Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura, es decir, hasta el 20 de julio de 2025".
El Plan Nacional de Desarrollo de Gustavo Petro es la hoja de ruta que establece las metas económicas y sociales del gobierno. No obstante, la Corte Constitucional reiteró en su fallo que las disposiciones del PND deben centrarse exclusivamente en los ejes temáticos del gobierno para su mandato y no incluir regulaciones que sobrepasen este alcance.
Por último, la Corte concluyó que las nuevas funciones de la Superintendencia de Transporte, al tratarse de una competencia permanente, requerían ser establecidas mediante una ley ordinaria. Por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 252 del PND, reafirmando que toda modificación o ampliación de las competencias de un ente estatal debe cumplir estrictamente con los requisitos constitucionales.